Peligra el cobro de las nóminas de alrededor de tres mil funcionarios transferidos a Comunidad Autónoma que prestan servicios para la Administración de Justicia en Canarias. Existe un alto riesgo de que no se perciban esos haberes a su debido tiempo o de que se demore el abono de algunos de los complementos salariales que forman parte de esas nóminas. El personal que presta servicios en la Dirección Gral. de la Admón. de Justicia ha sido convocado a la huelga mediante el registro del correspondiente preaviso presentado por CSI.F.
Para entender lo que está pasando debemos recordar una situación que venimos denunciando desde hace años y sobre la que de nuevo informamos a principios de mayo y que afecta a un colectivo de 24 funcionarias interinas (hablamos en femenino por que las compañeras, representan la mayor proporción de afectadas) nombradas de entre el personal incluido en las bolsas de interinos de los Cuerpos al servicio de la Admón. de Justicia (esto es, de Auxilio Judicial, de Tramitación y de Gestión Procesal y Administrativa) para plazas calificadas como de refuerzo, sucesivamente renovadas, que por tanto no formaban parte de la plantilla de ningún órgano judicial o fiscal, pero que tampoco estaban adscritas al refuerzo de ningún juzgado, sino que se han dedicado a atender labores relativas a nóminas, recursos humanos, suministros, secretaría de dirección… Comoquiera que estas funciones administrativas no resultan fácilmente incardinables entre las típicas de los Cuerpos al servicio de la Admón. de Justicia y que su encaje propio no era esta Admón. de Justicia sino la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, esto es, como personal sujeto a la Dirección Gral. de Función Pública, la Administración se planteó en su momento la disyuntiva de estabilizar las plazas correspondientes (que cumplen todos los requisitos de la Ley 20/2021 para su estabilización como vacantes de larga duración) en la Dir. Gral. de Relaciones con la Admón. de Justicia o en la Dir. Gral. de Función Pública. En mayo ya denunciamos que tales plazas no habían sido aún incluidas entre las identificadas para estabilizar en ninguno de ambos ámbitos. Ante las protestas de los afectados, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (con competencia, por tanto, en los dos ámbitos relevantes en este asunto: la Admón. Gral. de la Cdad. Autónoma y la Admón. de Justicia en Canarias) Julio Pérez invitó a los mismos a que recurrieran la relación de plazas identificadas por Función Pública (incluida en el Decreto 115/2022, del 20 de mayo, por el que se aprueba la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Admón. Gral. de la Comunidad Autónoma de Canarias) con el objeto de conseguir que fuesen incluidas entre ellas. A fecha de hoy aún no se ha resuelto por el Consejero dicho recurso. Resultado de todo ello es que a fecha de hoy esas 24 plazas, que como hemos dicho cumplen los requisitos legales para su estabilización, no han sido incluidas en ninguna de las relaciones de plazas identificadas a esos efectos publicadas por el Gobierno de Canarias ni por el Ministerio de Justicia, lo que supone una infracción patente del expreso mandato establecido en el art. 2.1 y en las Disposiciones Adicionales 6º y 8º de la Ley 20/2021. Esta situación de indefinición ha empujado a nuestras compañeras a anunciar huelga indefinida y como efecto colateral es previsible que multitud de pagos administrativos queden pospuestos y entre ellos podrían resultar afectados los abonos de algunos conceptos salariales de los funcionarios al servicio de la Admón. de Justicia, además del pago a distintos proveedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
INTERSINDICAL CANARIA se suma a las demandas de estas compañeras para que se resuelva el recurso interpuesto y se adopte de una vez una solución, estabilizando las plazas preferiblemente, en Función Pública, solución que en ningún caso debe resultar injusta con las personas que las ocupan actualmente ni con el resto de concurrentes en el proceso de estabilización de empleo temporal. La Administración debe responsabilizarse de esta situación irregular y tratar de enmendarla de la mejor manera posible, sin “dejar tiradas” a las personas afectadas y al mismo tiempo sin perjudicar al resto de interinos interesados en los procesos de estabilización. Si se valora su experiencia laboral de forma justa, la integración de estas plazas deberá hacerse de una forma que no resulte relevante para el resto de concurrentes en el proceso de estabilización, pues la adición de 24 plazas a estabilizar tendrán como consecuencia la muy posible participación en esa estabilización de un número igual de candidatas con un prolongado período de interinaje, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20/21.