jueves, 2 de marzo de 2023

VACACIONES Y PERMISOS 2023



VACACIONES

Las vacaciones anuales serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, que podrán disfrutarse de forma acumulada con los días de asuntos particulares.

A los días de vacaciones anuales se añadirán los que correspondan por años de servicios cumplidos:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

El personal funcionario podrá disfrutar dichos días a su conveniencia durante el año, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. A efectos de realizar las correspondientes solicitudes, y en tanto no se dicten instrucciones específicas por parte de la Dirección General de la Función Pública y de este centro directivo, se habrá de estar a lo dispuesto en la Resolución1367/2022, de 17 de octubre, de la Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia, por la que se dictaninstrucciones relativas al establecimiento de un régimen transitoriopara las solicitudes de vacaciones, permisos y licencias del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias .

Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, se haya iniciado su disfrute o no, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar que implique el derecho a la correspondiente licencia, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Tras una situación de incapacidad temporal, se podrá disfrutar de las vacaciones correspondientes siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final de año en que se hayan originado. En estos casos, tras su incorporación al puesto de trabajo, se deberá disponer en primer lugar de las vacaciones correspondientes al año de reincorporación. Una vez disfrutadas en su totalidad, se podrá disfrutar de los periodos vacacionales de ejercicios anteriores.

PERMISOS.

De acuerdo con el artículo 503 apartado 1 de la LOPJ los/as funcionarios/as tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los/as funcionarios/as de la Administración General del Estado, por causas justificadas, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.

Los días por asuntos particulares no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo el disfrute independiente hasta 7 días del apartado anterior. Al cumplir el sexto trienio, dicho permiso se incrementará en dos días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Los días por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Estos días por asuntos particulares deberán ser debidamente informados en el sistema de seguimiento y control horario por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia o de la persona responsable de la Unidad o Centro donde se encuentre destinado el solicitante en el plazo de tres días hábiles. En caso de ausencia del citado informe en el plazo indicado se entenderá que el mismo es favorable a la concesión del permiso, en cuyo caso se entenderá aprobado por la Administración. Se podrá disfrutar de los días de asuntos particulares correspondientes a ejercicios anteriores que no se hayan podido disponer, como consecuencia de causa legal debidamente acreditada, en el correspondiente al año de devengo, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final de año en que se hayan originado.

PERMISO  POR EL 24 Y 31 DE DICIEMBRE 2023

Coincidencia de festividades de carácter nacional en día no laborable.

De acuerdo con el apartado 9.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, «Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso, de similar naturaleza a los días por asuntos particulares, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable». Este supuesto tiene lugar en el presente ejercicio, dado que, los días 24 y 31 de diciembre, respectivamente, coinciden en domingo y por tanto, suponen dos días adicionales de asuntos particulares.

Los anteriores días de permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrán disfrutarse individualmente o bien acumularse tanto a los días de vacaciones de 2023 que se disfruten de forma independiente, como a los días por asuntos particulares de 2023 .

La compensación podrá llevarse a cabo desde el primer día hábil del año en que se produzca el hecho causante de esta dispensa y hasta el 31 de marzo del año 2024.