Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se dispondrá de un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.
Grado 1º: Padre/Madre Suegro/Suegra Hijo/Hija Yerno/Nuera.
Grado 2º: Abuelo/Abuela Hermano/Hermana Cuñado/Cuñada Nieto/Nieta.
Grado 3º: Bisabuelo/Bisabuela Tío/Tía Sobrino/Sobrina Biznieto/Biznieta.
Grado 4º: Primo/Prima.
NO CONFUNDIR: atención con la diferencia entre cuñado/a y concuñado/a, ya que con esta segunda figura se entiende que no existe parentesco real (doble afinidad).
Concuñado, da.
1. m. y f. Cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra persona hermana de aquella.
2. m. y f. Hermano o hermana de una de dos personas unidas en matrimonio respecto de las hermanas o hermanos de la otra.
Cuñado, da.
1. m. y f. Hermano del cónyuge.
2. m. y f. Cónyuge del hermano.