lunes, 11 de febrero de 2019

PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se dispondrá de un permiso de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.


Grados de parentesco, tanto por línea recta o directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad.

Grado 1º: Padre/Madre Suegro/Suegra Hijo/Hija Yerno/Nuera.

Grado 2º: Abuelo/Abuela Hermano/Hermana Cuñado/Cuñada Nieto/Nieta.

Grado 3º: Bisabuelo/Bisabuela Tío/Tía Sobrino/Sobrina Biznieto/Biznieta.

Grado 4º: Primo/Prima.


NO CONFUNDIR: atención con la diferencia entre cuñado/a y concuñado/a, ya que con esta segunda figura se entiende que no existe parentesco real (doble afinidad).

Concuñado, da.

1. m. y f. Cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra persona hermana de aquella.

2. m. y f. Hermano o hermana de una de dos personas unidas en matrimonio respecto de las hermanas o hermanos de la otra.

Cuñado, da.

1. m. y f. Hermano del cónyuge.

2. m. y f. Cónyuge del hermano.