BOC Nº 137. Viernes 11 de julio de 2025 - 2557
Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
2557 Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.- Resolución de 1 de julio de 2025, por la que se dictan determinadas instrucciones relativas a la presentación de partes médicos de incapacidad temporal del personal docente no universitario adscrito a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y del personal al servicio de la Administración de Justicia adscrito a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).- 4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 174.71 Kb.
- BOC-A-2025-137-2557. Versión HTML - Firma electrónica - Descargar
Primero.- Establecer la obligatoriedad de la presentación de los partes médicos de inicio de las situaciones de incapacidad temporal (IT) derivadas de enfermedad, del personal docente no universitario adscrito a MUFACE y el personal al servicio de la administración de justicia adscrito a MUGEJU, a través del procedimiento en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias-9053.
Comunicación de partes médicos de IT del personal empleado público docente no universitario adscrito a MUFACE y del personal al servicio de la administración de justicia adscrito a MUGEJU.
Segundo.- Establecer que las aportaciones de los partes médicos de confirmación/continuidad y alta de la situación de IT se adjuntarán en los correspondientes expedientes administrativos asignados, a través del Área Personal de la sede electrónica de la APCAC.
La persona mutualista que haya iniciado situaciones de IT con anterioridad a la puesta en funcionamiento del procedimiento 9053, dispondrá en su Área Personal del expediente administrativo creado para la presentación de los sucesivos partes de confirmación/continuidad y/o, en su caso, alta médica.
Cuarto.- Ordenar dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería competente en materia de justicia, a efectos de poner en conocimiento de su personal adscrito a MUGEJU a través de la web del Departamento.
Quinto.- Establecer la entrada en vigor de la presente Resolución a partir del 15 de julio de 2025. No obstante, dada la posibilidad de existencia de situaciones de IT iniciadas con anterioridad a la referida fecha y en trámite al momento de dictarse esta Resolución, se dispone un periodo transitorio de tres (3) meses.
A partir del 15 de octubre de 2025, no se tramitarán partes de situaciones de IT remitidos al Área de Inspección Médica por otra vía de comunicación/remisión distinta al procedimiento en sede electrónica del Gobierno de Canarias: 9053.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Publicamos respuesta a la consulta realizada por INTERSINDICAL CANARIA a la MUGEJU sobre la remisión de los partes de baja/alta de los mutualistas adscritos al Servició Canario de Salud:
"En relación con su consulta de fecha 29 de abril de 2025, sobre el procedimiento para la remisión de los partes de baja médica de los mutualistas adscritos al Servicio Público de Salud, le informamos lo siguiente:
Aunque los mutualistas adscritos a dicho régimen reciben la asistencia sanitaria y la gestión de las bajas médicas por parte del Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma correspondiente (en este caso, el Servicio Canario de Salud), la tramitación administrativa de los partes de baja, confirmación y alta debe realizarse utilizando los modelos específicos de MUGEJU y presentarse ante la Administración competente de Justicia.
Por tanto, en el ámbito de Canarias, el mutualista deberá presentar el parte de baja médica emitido por su facultativo del Servicio Canario de Salud utilizando el modelo oficial de MUGEJU, y remitirlo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de Canarias, que es el órgano competente para la gestión de las licencias por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de Justicia en dicho ámbito.
Esta obligación de presentación se mantiene conforme al procedimiento establecido por la Mutualidad General Judicial, independientemente de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que se aplica a los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social, pero no sustituye los procedimientos internos previstos para el personal mutualista adscrito a MUGEJU."