miércoles, 11 de septiembre de 2024

RECORDATORIO: RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS A EFECTOS DE TRIENIOS

Por un lado esta la comunicación efectuada a la administración en la que has prestado los servicios anteriores para que te hagan la certificación de los mismos. Además te remito el ANEXO I de la Ley 70/78 que es el modelo que rellena la administración en la que has efectuado los servicios anteriores a efectos de su cómputo para el reconocimiento de trienios. Así, primero envía el documento en el que te diriges a la administración anterior y el ANEXO I con los datos que puedas rellenar. Ellos te remitirán el ANEXO I con los datos oportunos (a veces se utiliza otro modelo oficial en el que se pone que sirve para el efecto del reconocimiento de antigüedad a efectos de trienios que suele tener el mismo valor, si bien el cierto que la Ley 70/78 habla del ANEXO I). Para aclararles más la situación a la administración inicial puedes acompañar dicha solicitud de otra documentación que tengas sobre tus servicios en esos puestos anteriores (nombramientos, ceses, etc...) aunque se supone que ellos deben tener esos datos.

DOCUMENTACIÓN PRIMERA: Escrito en el que solicitas los servicios prestados a la anterior administración y acompañada del ANEXO I con los datos de dichos servicios anteriores para que te lo certifiquen.

El siguiente paso es solicitar, mediante el ANEXO II, el reconocimiento de los trienios correspondientes a la Dirección General de Relaciones de Justicia en Canarias. Puedes acompañar al ANEXO II un escrito explicativo de la solicitud y de los documentos que acompañas.


DOCUMENTACIÓN SEGUNDA: Escrito solicitando el reconocimiento de los servicios prestados a la Dirección General en Canarias, a través del ANEXO II, y junto al ANEXO I o certificación con efectos análogos que te haya remitido la administración de origen.

La solicitud deberá cursarse, bien a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias  Registro General Electrónico - Sede electrónica del Gobierno de Canarias (gobcan.es),  o bien los Registros de las distintas administraciones Públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

DESCARGAR ANEXO I


ANEXO II