Información publicada en la web del Justicia del Gobierno de Canarias
Servicio de Relaciones Laborales y Organización > Relaciones Laborales > Calendario laboral y horarios
Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario, y se aprueba el calendario laboral para el año 2025 del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias. 8. Coincidencia en sábado de festividades de carácter nacional, autonómico, insular o municipal. De acuerdo con el apartado 9.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y lo permitan las necesidades del servicio, “los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. Por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública y con anterioridad al día 31 de enero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.” En el año 2025 concurre la circunstancia prevista en el precepto citado, dado que coincide en sábado el día 01 de noviembre y día 06 de diciembre, días festivos de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las comunidades autónomas según se establece en la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025. Así la Resolución de 30 de enero de 2025 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de dos festividades laborales de 2025 reconoce el derecho al disfrute de un día adicional de permiso por la coincidencia en sábado del día 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2025. Cuando un festivo de carácter autonómico, insular o municipal del calendario laboral 2025, coincida con un sábado o con un domingo, el personal que se encuentre en situación de servicio activo tendrá derecho a compensarlo con un día hábil adicional de permiso retribuido que computará a efectos de cumplimiento de la jornada semanal como trabajo efectivo. La compensación podrá llevarse a cabo desde el primer día hábil en que se produzca el hecho causante de la dispensa y hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente. Por lo que, el disfrute de estos días no podrá extenderse más allá del 31 de marzo de 2026. Asimismo y atendiendo las necesidades del servicio, podrán disfrutarse de forma individual o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares. |