viernes, 17 de enero de 2025

LA CRUDA REALIDAD DE PAPEL CERO EN EL PARTIDO JUDICIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

 

Desde la  Consejería de Justicia  de Canarias se viene difundiendo información sobre la gran  implantación de papel 0 y  la puesta en marcha del expediente judicial  electrónico..

Pero la realidad  es otra, mientras  los responsables de justicia vienen vendiendo  la modernización, la realidad en el partido judicial de Santa Cruz de Tenerife es otra.:

Los escáner llevan sin funcionar en la mayoría de los órganos judiciales desde el pasado 23 de diciembre, la respuesta   de fecha 14 de enero de Centro Directivo  a  la consulta realizada por esta representación sindical es la siguiente:

"Según el Jefe de Servicio de Provisión de Medios Materiales a los órganos de la Administración de Justicia,  por problemas con CANON que desconoce dicho departamento, se han dado instrucciones precisas para sustituir las máquinas CANON ( que solo cumplen función de escaneo) para sustituirlas por digitalizadoras de mesa. Mañana irá  la  empresa de Transportes Hdez y Roger a recogerlas a Las Palmas de Gran Canaria y se las haremos llegar ese mismo día.

Saludos y disculpen los grandes inconvenientes que escapan de las  competencias de dicho servicio. Espero que mañana mismo esté resuelto."

La realidad es que se ha colocado un escáner de mesa por órgano judicial,  cuya función está pensada para escanear pequeños documentos,  siendo complicado la digitalización  de tomos y gran cantidad de documentos como se viene realizando hasta la fecha con el fin de unirlo al expediente judicial electrónico., lo que va a ocasionar un nuevo retraso en la tramitación de los expedientes judiciales.

Recientemente se están instalando doble pantallas en la mesas de trabajo, instalación que no se ha realizado por personal cualificado, estando pendiente de colocar alguna  debido a que no se pueden conectar, incumpliendo las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud laboral establecidas en el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Como novedad se están instalando dispositivos ‘wacom’ con funcionalidad de firma   biométrica para  en  los juzgados,  en el partido judicial de Santa Cruz de Tenerife, dos dispositivos por juzgados,  parece ser que por los responsables de justicia que resulta insuficiente.

Desde la Consejería de Justicia se  informa que el objetivo de su departamento es continuar con el camino de la transformación digital necesaria en los órganos judiciales y fiscales, “y que los profesionales de la justicia y la ciudadanía cuenten con un servicio público moderno, de calidad, ágil, accesible y transparente”.

La cruda realidad en el  partido judicial de Santa Cruz de  Tenerife es otra, debido a que la transformación digital  es nefasta, creando un perjuicio para el funcionamiento de las oficinas judiciales para poder prestar un  servicio público moderno, de calidad, ágil, accesible y transparente.

Parece ser que los responsables de justicia han hecho caso omisión a la comunicación presentada por esta representación sindical el pasado mes de junio, solicitando se diera cumplimiento al requerimiento acordado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y a las disposiciones mínimas en materia de seguridad y Salud laboral, en base a los siguiente:

PRIMERA: En la reunión de la Sala de Gobierno del TSJ celebrada el pasado 8 de marzo de 2024, se acordó lo siguiente en relación con la entrada en funcionamiento del Expediente Judicial Electrónico en el Canarias:

Acuerdo 64/2024.- Expediente gubernativo 15/2022, relativo a acuerdo 8-1 adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en la sesión celebrada el día 28 de febrero de 2024, por el que, a la vista de las mejoras que aporta la nueva versión del sistema de gestión procesal Atlante WEB estima que la versión 1.8.3 de Atlante WEB debe ser de obligada utilización para los miembros de la Carrera Judicial.



En este punto y de conformidad con el art. 152.1.12.ª LOPJ interviene la secretaria de gobierno por sustitución.



La Sala de Gobierno queda enterada del citado acuerdo y hace saber a todos los integrantes de la Carrera Judicial del territorio que, conforme resulta de la Instrucción CGPJ 1/2028 (aprobada por acuerdo de 22 de noviembre de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, «BOE» núm. 297, de 10 de diciembre de 2018) al haber superado el sistema de gestión procesal Atlante WEB el test de requisitos técnicos, de gestión y de formación mínimos, su uso es obligatorio.



Para facilitar la adaptación al expediente judicial electrónico, se establece que todos los asuntos que se registren a partir del 1 de julio de 2024 deberán tramitarse íntegramente en formato electrónico.



Al mismo tiempo se requiere a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad a fin de que, a la mayor brevedad, y en todo caso antes del 1 de julio de 2024, dé cumplimiento a todos los requerimientos técnicos que prevé el anexo de la Instrucción CGPJ 1/2018 y, de modo específico, provea los siguientes medios:



  • Doble pantalla en todos los puestos de trabajo

  • Dispositivos PDA que permitan la incorporación de la firma biométrica

  • Equipos en todas las salas de vistas que permitan exhibir el expediente digital y los documentos que deban aportar las partes en soporte digital así como digitalizar los documentos físicos que se aporten en el curso de vistas o comparecencias.

  • Escáneres en número suficiente en todas las oficinas judiciales.



Además, la Administración deberá:

  • Remover los obstáculos que impidan la remisión telemática de atestados y, en general, las comunicaciones telemáticas con todas las administraciones y corporaciones públicas.

  • Procurar formación presencial y a distancia, inicial y permanente, en el correcto uso de Atlante WEB y de las nuevas tecnologías, a jueces y magistrados así como a los letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.



A propuesta de la secretaria de gobierno por sustitución, y sin perjuicio de las instrucciones que corresponda dictar al secretario de gobierno en esta materia, se acuerda la creación de una comisión de seguimiento de la implantación del EJE, en la que se integrarán el presidente del Tribunal Superior de Justicia, el secretario de gobierno y la directora general de relaciones con la Administración de Justicia o las personas en que, respectivamente, deleguen. Dicha comisión se constituirá a la mayor brevedad y se reunirá, al menos mensualmente, hasta la definitiva implantación del EJE, dando cuenta el presidente a esta Sala de la evolución del proceso





Comuníquese este acuerdo a los presidentes de sala, de audiencia provincial y decanos del territorio para conocimiento y cumplimiento en su respectivo ámbito, debiendo informar a la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de cualquier anomalía o deficiencia que aprecien en el proceso de implantación definitiva del procedimiento judicial electrónico.”



SEGUNDA: Por otro lado, el pasado 10 de abril en comparecencia parlamentaria, La consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias Nieves Lady Barreto, destacó hoy ante el Pleno del Parlamento, la decidida apuesta de su departamento por la modernización y digitalización de la Administración de Justicia, para lo que se han destinado 19 millones de euros de fondos europeos, a ejecutar en el segundo semestre del año en curso y durante el año 2025, además de continuar con la actual Estrategia para la Transformación Digital, que se ha ampliado hasta diciembre de 2024.



La consejera destacó el impulso del “Expediente Judicial Electrónico”, que reemplaza la facultad de poder obtener una copia de los autos –exceptuando aquellas partes que no vengan obligadas a intervenir a través de medios telemáticos-. El citado expediente se desarrolla en sintonía con el principio general de orientación del dato, abriendo así las puertas al uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la justicia. En este sentido, el TSJ ha acordado la implantación del papel cero a partir de julio de 2024.

TERCERA: La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece en su artículo 495. 1 que Los funcionarios de carrera tienen los siguientes derechos profesionales:

d) A recibir por parte de la Administración la formación necesaria, inicial y continuada, con el fin de mejorar sus capacidades profesionales de forma que les permita una mejor y más pronta adaptación a sus puestos de trabajo y les posibilite su promoción profesional.

Con el fin de asegurar la homogeneidad y que las acciones formativas que se establezcan por las distintas Administraciones públicas competentes en materia de gestión de personal no representen obstáculos en la promoción y en la movilidad del personal al servicio de la Administración de Justicia en el territorio del Estado, se adoptarán medidas de coordinación y homologación en materia de formación continua.

i) A recibir protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual las Administraciones competentes adoptarán aquellas medidas que sean necesarias para la aplicación efectiva de la normativa vigente sobre prevención de riesgos y salud laboral, procediendo a la evaluación de los riesgos iniciales y al establecimiento de planes de emergencia, así como a la creación de servicios de prevención y de un Comité Central de Seguridad y Salud.

CUARTA: El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su artículo cuarto los siguiente.

Artículo 4. Contenido general de la evaluación.

1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.

Para ello, se tendrán en cuenta:

a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7 del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el anexo VII de este real decreto incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.

En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados.

2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

b) El cambio en las condiciones de trabajo.

c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de esta norma.