ORDEN del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer un conjunto de instrucciones relativas a la gestión de los procedimientos de reconocimiento, abono y reintegro de los anticipos de haberes a los que tuviere derecho el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo.
Segundo. Ámbito de aplicación.
La presente Orden se aplicará al personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, A los efectos de la presente resolución forman parte del sector público con presupuesto limitativo, además de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos y entidades contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero sólo en aquellos casos en los que esté nombrado como tal para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.
Tercero. Importe máximo del anticipo reintegrable.
La cuantía del anticipo que puede reconocer la Administración será como máximo el importe de hasta tres mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas del personal, hasta un límite de 6.000 euros.
Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, con el límite máximo de 6.500 euros.
Cuando se presente una solicitud de anticipo por un importe superior al previsto legalmente, se entenderá solicitado por el importe máximo.
Cuarto. Interés aplicable.
El anticipo reintegrable concedido objeto de la presente resolución no devengará interés alguno.