viernes, 19 de junio de 2026

REGULACIÓN Y PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE VACACIONES Y PERMISOS DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CANARIAS

 A la vista que algunos  LAJ S directores de los  diferentes  Tribunales de Instancia, que se creen dueños del cortijo, y quieren imponer las vacaciones y permiso al personal a su cargo, ocasionando disfunciones que anteriormente no ocasionan.

INTERSINDICAL  CANARIA INFORMA DE LA  NORMATIVA VIGENTE PARA SOLICITAR VACACIONES Y PERMISOS.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES DE VACACIONES y PERMISOS
Tercero. Vacaciones, Permisos y Licencias

    1. Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Se podrá solicitar eI disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, que podrán disfrutarse de forma acumulada con los días de asuntos particulares.

A Ios días de vacaciones anuales se añadirán Ios que correspondan por años de servicios cumpIidos:

        ◦ Quince años de servicio: Veintitrés días hábiIes.
        ◦ Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiIes.
        ◦ Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiIes.
        ◦ Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiIes.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio, y según su conveniencia, siempre y cuando se tenga en cuenta las necesidades del servicio.

Para realizar las correspondientes solicitudes, eI solicitante deberá presentar la petición en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO), donde el/la Letrado/a de la Administración de Justicia o la persona responsable de Ia Unidad o Centro en el que se encuentre destinado el solicitante podrá estimar dicha solicitud de forma favorable o no, dentro de un plazo de cinco días hábiles. En caso de que la solicitud sea informada desfavorable, el/la Letrado/a deberá presentar un informe dentro del plazo establecido; de no ser así, se entenderá por favorable la concesión de la solicitud, considerándose aprobada por parte de este Centro Directivo. De igual manera, cuando el informe sea favorable, también se entenderá aprobadas.

Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado, se haya iniciado su disfrute o no, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal del funcionario, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar que implique eI derecho a la correspondiente licencia, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con Ios permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta, debiéndose comunicar con carácter previo aI disfrute, salvo por causa de fuerza mayor apreciada individualmente, aI/a Ia Letrado/a de la Administración de Justicia del órgano judicial o persona responsable de la Unidad o Centro donde se preste servicio, así como proceder a su ulterior justificación acreditativa a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dentro de los tres días posteriores.

Tras una situación de incapacidad temporal, se podrá disfrutar de las vacaciones correspondientes siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses, a partir del final de año en que se hayan originado. En estos casos, tras su incorporación aI puesto de trabajo, se deberá disponer en primer lugar de las vacaciones devengadas correspondientes aI año de reincorporación. Una vez disfrutadas en su totalidad las que tuviese devengadas, se podrá disfrutar de los periodos vacacionales de ejercicios anteriores

EI soIicitante podrá presentar su petición en eI Sistema IntegraI de ControI Horario (SICHO) o aIternativamente por sede eIectrónica.

    2. Permisos.

De acuerdo con el artículo 503, apartado 1, de la LOPJ, los/as funcionarios/as tienen derecho a los mismos permisos y con las misma extensión que los establecidos en Ia normativa vigente aplicable a los/as funcionarios/as de la Administración General del Estado, por causas justificadas, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrán una duración de nueve días.

Los días por asuntos particulares no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo en los casos en que se disfruten de manera independiente, hasta un máximo de 7 días hábiles, conforme al apartado anterior.

No obstante, en los casos en que el empleado haya estado en situación de incapacidad temporal, será posible acumular los días de asuntos particulares con las vacaciones anuales. En este caso, dichos días podrán disfrutarse inmediatamente después de la incorporación tras la incapacidad temporal, informando de ello al Letrado/a de la Administración de Justicia o a la persona responsable de la Unidad o Centro en el que se encuentre destinado el solicitante, así como a la Dirección General.

AI cumplir eI sexto trienio, dicho permiso se incrementará en dos días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir deI octavo.

Los días por asuntos particulares se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de marzo del año siguiente.


Para Ias solicitudes de los asuntos particulares podrán presentar en el Sistema Integral de Control Horario (SICHO) e informar al/la Letrado/a de la Administración de Justicia o de la persona responsable de la Unidad o Centro donde se encuentre destinado el solicitante en el plazo de tres días hábiles. En caso de que la solicitud sea informada desfavorable, el/la Letrado/a deberá presentar un informe dentro del plazo establecido; de no ser así, se entenderá por favorable la concesión de la solicitud, considerándose aprobada por parte de este Centro Directivo.


TÍTULO IV
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS


1. VACACIONES.

  En el caso de que varios funcionarios solicitaran simultáneamente su período vacacional y fuera imposible su concesión por necesidades del servicio a la totalidad de los mismos, y teniendo en cuenta el informe del Responsable Funcional, la Dirección General atenderá al orden de antigüedad en el órgano judicial. Si la antigüedad en el órgano fuese idéntica entre varios solicitantes prevalecerá en este caso la totalidad de los servicios prestados en la Administración de Justicia. El funcionario que ejercitara el derecho de preferencia en un año determinado, al siguiente ejercicio pasará a ocupar el último lugar a la hora de elegir su período vacacional, siguiéndose por tanto los criterios de antigüedad en el órgano judicial de modo rotativo


  PROCEDIMIENTO DENEGACION DE VACACIONES 



  C) Procedimiento denegatorio. 

En todo caso, las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. 

Si se denegara el período vacacional solicitado, dicha denegación deberá ser motivada, mediando informe de la correspondiente Junta de Personal emitido en el plazo de 3 días, y previa convocatoria y audiencia de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias.