Ausencias
por enfermedad
1.
Las ausencias durante la jornada de trabajo, totales o parciales del
personal por causa de enfermedad causen o no una situación de
incapacidad temporal, deberán acreditarse desde el primer día.
2.
La acreditación deberá llevarse a cabo mediante la aportación,
por parte del sujeto causante, del correspondiente parte oficial
expedido por el personal facultativo que esté autorizado en los
centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen
de protección social de la persona causante.
3.
La falta de acreditación de la ausencia por enfermedad dará lugar a
que se aplique el régimen jurídico relativo a las ausencias no
justificadas
Las
ausencias por enfermedad deberán tramitarse y justificarse a través
del Sistema Integral de Control Horario (SICHO) por parte del
personal efectivamente incorporado en dicho sistema.
La
resolución surtirá efectos con carácter retroactivo de 1 de enero
de 2019.
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