Desde
INTERSINDICAL CANARIA nos hemos puesto en contacto con la
DIRECCIÓN GENERAL para que nos informe como se justifican los días
de indisposición médica, máximo tres días consecutivo, en el SICHO,
de acuerdo con la normativa vigente.
Desde
la DIRECCIÓN GENERAL nos informan que la INDISPOSICIÓN MEDICA debe
realizar en en
permisos e incidencias , hay una pestaña que es ausencia justificada
y aportando el documento justificativo del
médico.
NORMATIVA
VIGENTE:
De
acuerdo con la reforma de la LOPJ, la licencias por enfermedad se
regularan de la forma siguiente:
Se
modifica el apartado 5 del artículo 504, que queda redactado de la
siguiente forma:
«5.
La enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de las
funciones, darán lugar a licencias por enfermedad.
Sin
perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que
reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al
trabajo por razón de enfermedad durante la jornada laboral del día
en que ésta se produzca, los funcionarios deberán solicitar de la
autoridad competente licencia por enfermedad en el cuarto día
consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de
trabajo.
De
acuerdo con la de Ley de presupuestos de Canarias para el año 2018, que
establece en su disposición adicional vigésima lo siguiente:
3.
Las ausencias del personal por enfermedad, causen o no una situación
de incapacidad, deberán acreditarse desde el primer día, a través
de los documentos oficiales expedidos por el personal facultativo que
esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que
correspondan según el régimen de protección social de la persona
causante.
4.
Quedan sin efecto los días de ausencia justificada por enfermedad
sin declaración de incapacidad temporal que se hayan establecido por
acuerdo, pacto, convenio, norma o resolución administrativa.