Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
- 2663 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de mayo de 2019, por la que se establece el protocolo de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.51 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 2.06 Mb.
Ámbito orgánico y subjetivo de aplicación.
1. El Protocolo será de aplicación al conjunto de Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a sus Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. No obstante, en el caso de que, por razón de especialidad en la organización y funcionamiento de los servicios públicos, los Centros Directivos responsables de la gestión del personal que presten sus servicios en centros docentes no universitarios, de personal propio que presten sus servicios en centros de asistencia sanitaria, de personal que presten sus servicios en órganos judiciales o de la Fiscalía dependientes de esta Administración Pública, o de personal que presten sus servicios en la Policía Canaria, aprobasen sus propios protocolos de actuación, la presente Resolución será de aplicación supletoria.
1. El Protocolo será de aplicación al conjunto de Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a sus Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. No obstante, en el caso de que, por razón de especialidad en la organización y funcionamiento de los servicios públicos, los Centros Directivos responsables de la gestión del personal que presten sus servicios en centros docentes no universitarios, de personal propio que presten sus servicios en centros de asistencia sanitaria, de personal que presten sus servicios en órganos judiciales o de la Fiscalía dependientes de esta Administración Pública, o de personal que presten sus servicios en la Policía Canaria, aprobasen sus propios protocolos de actuación, la presente Resolución será de aplicación supletoria.
Será de aplicación supletoria al personal de Justicia, hasta la aprobación de su propio PROTOCOLO DE ACOSO.
Ámbito temporal de aplicación.
1. Esta Resolución será de aplicación a aquellas denuncias cuya admisión a trámite se
produzca en fecha posterior al día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
2. No obstante, las previsiones contenidas en el artículo 21 del Protocolo referidas a las
personas que ejerzan las funciones de Asesoría Confidencial serán de aplicación a partir
del momento en que se apruebe el correspondiente instrumento de selección, previa su
negociación colectiva.
3. Los procedimientos de investigación que en el momento de publicación de la
presente Resolución estén en trámite seguirán las actuaciones previstas en el momento
de su iniciación.