miércoles, 29 de mayo de 2019

Publicad en el BOC el el protocolo de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
 Ámbito orgánico y subjetivo de aplicación.
 1. El Protocolo será de aplicación al conjunto de Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a sus Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. No obstante, en el caso de que, por razón de especialidad en la organización y funcionamiento de los servicios públicos, los Centros Directivos responsables de la gestión del personal que presten sus servicios en centros docentes no universitarios, de personal propio que presten sus servicios en centros de asistencia sanitaria, de personal que presten sus servicios en órganos judiciales o de la Fiscalía dependientes de esta Administración Pública, o de personal que presten sus servicios en la Policía Canaria, aprobasen sus propios protocolos de actuación, la presente Resolución será de aplicación supletoria.

Será de aplicación  supletoria  al personal de Justicia, hasta la aprobación de su propio PROTOCOLO DE ACOSO.

 Ámbito temporal de aplicación. 

1. Esta Resolución será de aplicación a aquellas denuncias cuya admisión a trámite se produzca en fecha posterior al día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 2. No obstante, las previsiones contenidas en el artículo 21 del Protocolo referidas a las personas que ejerzan las funciones de Asesoría Confidencial serán de aplicación a partir del momento en que se apruebe el correspondiente instrumento de selección, previa su negociación colectiva. 

3. Los procedimientos de investigación que en el momento de publicación de la presente Resolución estén en trámite seguirán las actuaciones previstas en el momento de su iniciación.