En aplicación de la legislación estatal, serán días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y también: el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor.; 9 de abril, Jueves Santo; 10 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 30 de mayo, Día de Canarias; 15 de Agosto, Asunción de la Virgen; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 7 de diciembre, descanso laboral debido a que el día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, es domingo; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Ya que en el 2020 la fiesta del 1 de noviembre, Todos los Santos, coincide con un domingo, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente a ese día por el 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias
Asimismo, los Cabildos Insulares han propuesto sustituir la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio) para fijar los días festivos que por tradición son propias a cada isla.
Por tanto serán también festivos: en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Tenerife, el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en El Hierro, el 24 de septiembre la festividad de Nuestra Señora de los Reyes; y en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2020, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio. Los ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes.
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