martes, 5 de febrero de 2019

ASUNTOS PARTICULARES AÑOS 2017/18

Ante las dudas generadas por la instrucción de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el territorio no transferido de fecha 17 de enero de 2019 haciendo una interpretación restrictiva del derecho al disfrute de los días de asuntos de los años 2017/18, los famosos tres y tres; dicha instrucción entiende que no se genera el derecho de disfrute de los asuntos particulares por todos los periodos acumulados, únicamente considera el periodo que no haya concluido a la fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 503.1 de la LOPJ.

Debemos hacer constar que dicha instrucción no es de aplicación a los territorios con competencias transferidas en materia de personal. Tanto es así que con posterioridad el día 21 de enero de 2019, la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía dicta su propia resolución en la que reconoce para quienes hayan prestado servicios con discontinuidad, que la suma de periodos trabajados en cada año determinará que por cada 120 días se le generará el derecho a un día de permiso con cargo al año correspondiente.

Puestos en contacto con la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en Canarias, nos confirma tal extremo y que tal y como se nos había indicado y así informamos en su momento, el criterio que se viene siguiendo es el de "proporcionalidad" al periodo trabajado en los años 2017 y 2018, no obstante esta cuestión debe quedar definitivamente zanjada con la próxima negociación del calendario laboral para Canarias que deberá tener lugar antes del próximo día 28 de febrero.

Canarias a 5 de febrero de 2019