Publicamos comunicación de la Dirección General porque el que deniega el derecho a la libranza de los días 24 y 31 de diciembre, días que previamente se ha deducido de la jornada efectiva del calendario laboral de justicia para el años 2015 de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprueba el calendario laboral del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias para el año 2015
No solo se les niega el derecho a libranza, sino que no se le reconoce como jornada efectiva, tal y como exige la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, porla que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictaninstrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración deJusticia, situación que desde INTERSINDICAL CANARIA hemos denunciado ante la INSPECCIÓN DE TRABAJO, y que próximamente presentaremos una nueva de denuncia ante dicho organismo.
Desde INTERSINDICAL CANARIA ponemos a disposición de los interesados "SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE TOTALIDAD DE LA JORNADA DE TRABAJO REALIZADA EN LAS GUARDIAS.