lunes, 1 de junio de 2026

DÍA DE COMPENSACIÓN POR EL SABÁDO FESTIVO 30 DE MAYO, " DÍA DE CANARIAS"

De acuerdo con lo establecido en Resolución de la Dirección General de Relaciones con la administración de Justicia por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario, y se aprueba el Calendario Laboral para el año 2026 del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.

Para le presente año tenemos dos días ad.cionales por coincidencia en sábado festvio:

  • Sábado,  30 de mayo,  DÍA DE CANARIAS
  • Sábado. 15 de agosto

Coincidencia en sábado de festividades de carácter nacional, autonómico, insular o municipal.


De acuerdo con eI apartado 9.8 de Ia Resoución de 28 de febrero de 2019, de Ia Secretaría de Estado de Función Pública, por Ia que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo deI personaL aI servicio de Ia Administración GenerLL deI Estado y sus organismos púbLicos y Io permitan Ias necesidades deI servicio,los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. Por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública y con anterioridad al día 31 de enero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.”


En eI año 2026 concurre Ia circunstancia prevista en eI precepto citado, dado que coincide en sábado eI día 15 de agosto de 2026 (Asunción de Ia Virgen), festivo de ámbito nacional, retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, conforme a la Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por Ia que se publica Ia relación de fiestas laborales para el año 2026.


A la Resolución de 27 de enero de 2026 de Ia Secretaría de Estado de Función Pública por Ia que se establece eI régimen de disfrute de un día de permiso adicional por Ia coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2026, reconoce el derecho al disfrute de un día adicional de permiso por Ia coincidencia en sábado del día 15 de agosto de 2026.


Cuando un festivo de carácter autonómico, insular o municipal del calendario laboral 2026, coincida con un sábado o con un domingo, el personal que se encuentre en situación de servicio activo tendrá derecho a compensar con un día hábil adicional de permiso retribuido que computará a efectos de cumplimiento de la jornada semanal como trabajo efectivo.


De acuerdo con eI Decreto 61/2025, de 28 de abril, por eI que se determina eI calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para eI año 2026, establece en eI Anexo eI Calendario de Fiestas Laborales de Ia Comunidad Autónoma de Canarias para eI año 2026. En eI año 2026, coincide en sábado eI 30 de mayo, Día de Canarias, festivo de ámbito autonómico por Io que eI personaI que se encuentre en situación de servicio activo tendrá derecho a compensar con un día hábil adicional de permiso retribuido que computará a efectos de cumplimiento de Ia jornada semanal como trabajo efectivo. EI día hábil adicional de permiso se concederá en Ios mismos términos que eI día de permiso de ámbito nacional y con Ios derechos a Ios que hubiere lugar.


La compensación podrá llevarse a cabo desde el primer día hábien que se produzca el hecho causante de la dispensa y hasta el último día hábil del mes de marzo del año siguiente. Por lo que, el disfrute de estos días no podrá extenderse más allá del 31 de marzo de 2027.


Asimismo y atendiendo las necesidades del servicio, podrán disfrutarse de forma individual o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente como a los días por asuntos particulares.

En el supuesto que no se pueda solicitar por el SICHO, debe solicitarse por la sede electrónica del Gobierno de Canarias.