La razón de dicha resolución es debido a la petición realizada por la parte demandante para la adopción de la medida de cautelar de suspensión del proceso selectivo hasta que se resuelva sobre la petición de reserva de plazas para el TURNO DE DISCAPACIDAD.
¿Por qué ocurre esto?
Porque los procesos de estabilización mediante CONCURSO DE MÉRITOS, al contrario que el proceso de estabilización convocado mediante CONCURSO-OPOSICIÓN, que sí lo establecía, no establecieron una reserva de plazas para el TURNO DE DISCAPACIDAD, entendiendo la parte demandante que ello es ilegal a la vista de la normativa que protege dicho turno. El TRIBUNAL SUPREMO, mediante sentencia de fecha 16/07/24, ya acordó la nulidad de la OEP derivada de la Ley 20/21, en la medida que las plazas cuyo sistema de selección era el CONCURSO DE MÉRITOS no preveía una reserva legal para personas con discapacidad. Esto nos hace pensar que muy posiblemente la Audiencia Nacional se posicione en el mismo sentido.
¿Qué significa eso?
Que el demandante solicita que debería haberse establecido una reserva legal de plazas para personas con discapacidad para las plazas de estabilización mediante CONCURSO DE MÉRITOS.
¿Qué puede pasar ahora?
El proceso queda suspendido hasta sentencia, si bien la vista se ha señalado la vista del proceso a la mayor brevedad, en concreto, para el 10/09/24.
Por otro lado, a la vista de la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, es probable que se dicte una sentencia en el mismo sentido estimando la pretensión del demandante en cuanto a la necesidad de establecerse una reserva legal de plazas para personas con discapacidad, también para estos procesos de estabilización mediante CONCURSO DE MÉRITOS.
¿Qué pasaría en ese caso de estimación de la demanda?
Habría que ver cómo cumple la sentencia el Ministerio de Justicia. Pero lo lógico sería que se revisaran las plazas ofertadas para que un porcentaje de las mismas, en principio el 7% según las previsiones legales existentes al efecto, se reserven para personas con discapacidad.
Habrá que ver, si a dichos efectos, se abriría un nuevo plazo para que estas personas pudieran presentar instancias, para la valoración de sus méritos, etc.; por lo que parece probable que el proceso pueda sufrir retrasos, si bien en estos momentos sólo podemos especular sobre dichos pasos.
¿Me puede afectar si ya estaba en el listado provisional de aprobados?
Potencialmente podría afectar a quienes estén en los últimos lugares del proceso si dichas plazas terminan adjudicándose para el turno de personas con discapacidad. Para el resto de personas no tendría que suponer incidencia alguna más allá de resultar afectados por los posibles retrasos que todo esto pudiera ocasionar.
Si bien, todavía es muy pronto para responder a estas preguntas y tendremos que ir viendo lo que ocurre judicialmente y las resoluciones que, en cumplimiento de lo que decidan los Tribunales, se dictan desde el Ministerio de Justicia.
De cualquier cuestión os mantendremos puntualmente informados.