viernes, 26 de julio de 2024

INTERSINDICAL CANARIA DENUNCIAS LAS PROBLEMAS DE CALOR EXISTENTES EN EL EDIFICIO JUDICIAL DE ARONA


La sección sindical de Justicia de INTERSINDICAL CANARIA venimos trasladando desde el pasado 16 de julio,al NEGOCIADO DE SALUD LABORAL de la DGRAJ, los problemas de calor en los juzgados de Primera Instancia nº5 y Instrucción 1 de Arona, en base los graves incumplimiento de las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud Laboral, debido a que el aire acondicionado no funciona, y cuando se reparta para solucionar unas dependencias, el problema se extiende a otras dependencias, algo que viene siendo habitual y que el Centro Directivo el incapaz de solucionar, y la situación de grave debido a la ola de calor.
Llegando a superar los 26 grados establecidos para la epoca de verano, llegando a los 31 grados.

Incumplimiento regulados en el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización,  que establece en su guía técnica  siguiente:
ANEXO Disposiciones mínimas
Calor. El nivel de ruido debe ser lo suficientemente bajo para permitir la realización de las tareas sin producir efectos indeseados para el trabajador. 
Las condiciones termohigrométricas del entorno pueden afectar a la salud, al bienestar de los trabajadores y al desarrollo de la tarea. Los trabajadores no deberían estar expuestos ni a radiación térmica, ni a corrientes de aire, y la temperatura debería ser homogénea y sin variaciones significativas en el puesto de trabajo (por ejemplo, entre los pies y la cabeza). Los factores más importantes a considerar son: la temperatura del aire, la temperatura radiante, la humedad relativa y la velocidad del aire. Otros factores, como el aislamiento térmico del vestido y el nivel de actividad, también influyen en la percepción del bienestar térmico.
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo están determinadas en el artículo 7 y en el anexo III del Real Decreto 486/1997. La correspondiente guía técnica recomienda, para trabajos en locales cerrados donde se realicen tareas de oficinas y similares, que la temperatura del aire se mantenga dentro de los siguientes rangos:
•  En época de verano: de 23 °C a 26 °C.
•  En época de invierno: de 20 °C a 24 °C.
Si no  se soluciona en breve, nos veremos obligados a ponerlo en conocimiento de la Inspección de trabajo.