En el día de ayer, 20 de diciembre, se celebraron reuniones bilaterales entre el Secretario de Estado de Justicia y las organizaciones sindicales con representación estatal " CCOO, CSIF, STAJ, UGT, CIG y ELA".
Publicamos información del contenido de la reuniones que nos han trasladado los compañeros de ELA y CIG:
La intención del Ministerio de Justicia es, ya desde el próximo mes de enero, constituir un Grupo de Trabajo en el que se irían tratando y abordando, para su paso posterior a Mesa de Negociación, las cuestiones más urgentes y relativas a:
1ª) La LOEO (Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa): que debe retomarse pues su previsión es que se tramite y se proceda a su aprobación a lo largo del año que viene.
2ª) El Teletrabajo: Se procederá a establecer una regulación básica basada en el EBEP, siendo competente la CCAA respectiva de su desarrollo reglamentario, dicha normativa habrá de aprobarse en el plazo máximo de un año. de acuerdo con lo establecido de la disposición final sexta del RealDecreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
3ª) Retribuciones: Se va a tratar la valoración económica del impacto que van a tener en las funciones de los Cuerpos Generales las reformas legislativas derivadas del proceso de digitalización e implementación de nuevas tecnologías en el sector e acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y las nuevas reformas organizativas derivadas de la LOEO. Si bien ha dejado claro, respecto a los incrementos salariales reclamados, que:
No pueden aplicarse al COMPLEMENTO GENERAL DEL PUESTO, puesto que afectaría a cuestiones relativas a la financiación autonómica que se escapan a su control y competencias.
Que deberían aplicarse sobre el COMPLEMENTO ESPECÍFICO, mediante una valoración de las nuevas tareas y responsabilidades asociadas a las innovaciones tecnologías a implementar en el sector. Esto supone de facto que una vez negociados en el ámbito del Ministerio de Justicia, estos incrementos quedarían pendientes de negociación y concreción en los diferentes ámbitos territoriales. ( * Regulado en los artículos 516 y 419 de la LOPJ), siendo el ámbito de negociación de la MESA SECTORIAL DE JUSTICIA DE CANARIAS, tal y como venimos solicitando desde INTERSINDICAL, teniendo en cuenta que estamos a la cola de complemento específico.
Que también están estudiando su aplicación sobre la CARRERA PROFESIONAL, a lo largo de la presente legislatura, pero su establecimiento lo ha vinculado a su desarrollo en la Administración General del Estado, mediante el establecimiento de unas bases mínimas aplicables desde ya para todo los ámbitos territoriales sin perjuicio de su desarrollo y negociación posterior en cada ámbito . Negociación que hemos solicitado desde INTERSINDICAL CANARIA en la mesa sectorial de Justicia de Canarias.
Asimismo, ha hecho referencia a que en cualquier cuestión retributiva que se vaya a tratar, va a asistir en su negociación un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
LOS ACONTECIMIENTOS HAN DADO LA RAZÓN A INTERSINDICAL CANARIA EN EL SENTIDO QUE LA PASADA HUELGA HABRÍA QUE HABERLA DIRIGIDO CONTRA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DE CANARIAS, AHORA EL MINISTERIO DERIVA A NEGOCIAR EL AUMENTO RETRIBUTIVO SE DEBE FIJAR EN EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
AHORA HABRÁ QUE VER CUAL ES LA POSICIÓN DE LOS SINDICATOS CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA NACIONAL EN MADRID Y SOBRE TODO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO QUE SE PUSO DE PERFIL EN EL PASADO CONFLICTO.
* Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 516.
Las retribuciones serán básicas y complementarias.
A) Los conceptos retributivos básicos, serán iguales a los establecidos por ley para las Carreras Judicial y Fiscal.
B) Las retribuciones complementarias podrán ser: fijas en su cuantía y de carácter periódico en su devengo y variables.
1.º Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:
a) El complemento general de puesto, que retribuirá los distintos tipos de puestos que se establezcan para cada cuerpo.
b) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de los mismos, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
c) El complemento de carrera profesional.
2.º Son retribuciones complementarias variables:
a) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. El devengo de este complemento en un período, no originará derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.
b) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, destinadas a retribuir los servicios de carácter extraordinario prestados fuera de la jornada normal de trabajo, no podrán, en ningún caso, ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originarán derecho alguno a su mantenimiento para períodos sucesivos.87
Artículo 519.
1. La cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la especialidad de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
La cuantía por antigüedad consistirá en un cinco por ciento del sueldo por cada tres años de servicio.
Cuando un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes cuerpos, percibirá los trienios devengados en los mismos, con el valor correspondiente al cuerpo en el que se perfeccionaron.
Cuando un funcionario cambie de cuerpo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrida se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo.
Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.
2. A efectos de complemento general de puesto, mediante real decreto se determinarán los puestos tipo de las distintas unidades que integran las Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, estableciéndose las valoraciones de cada uno de ellos. La cuantía se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios.
4. La cuantía individualizada del complemento específico se fijará por el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos, al elaborar las relaciones de puestos de trabajo en función de la valoración de las condiciones particulares de los mismos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignado un complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a un puesto de trabajo.
5. Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en sus respectivos ámbitos, la concreción individual de las cuantías del complemento de productividad y la determinación de los funcionarios con derecho a su percepción, de acuerdo con los criterios de distribución que se establezcan para los diferentes programas y objetivos. Por las citadas autoridades se establecerán fórmulas de participación de los representantes sindicales en su determinación concreta y el control formal de la asignación.
6. El Ministerio de Justicia y el órgano competente de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos, procederán a la asignación individual de las cuantías de las gratificaciones y a la determinación de los criterios para su percepción.