lunes, 11 de mayo de 2020

INSTRUCCIÓN DGRAJ DESESCALADA 1 FASE EN CANARIAS

Publicamos  RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE CONCRETAN PARA EL ÁMBITOTERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS LAS DOTACIONES DE PERSONAL DE LOS TURNOS PRESENCIALES CORRESPONDIENTES A LA FASE I DEL PLAN DE DESESCALADA ESTABLECIDO EN LA ORDEN JUS/394/2020, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESQUEMA DE SEGURIDAD LABORAL Y EL  PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTE EL COVID- 19 .







HORARIO DE TRABAJO FASE I: JORNADA  GENERAL DE TRABAJO Y HORARIOS ORDINARIOS: 7 HORAS DIARIAS
Horario Fijo y Flexible
La jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia se distribuirá de la manera que se indica a continuación, sin perjuicio del horario correspondiente a los servicios de guardia.
• El horario fijo de presencia obligada en el puesto de trabajo será de 9,00 horas a 14,30 horas de lunes a viernes.
• El horario flexible, a criterio del empleado público, será entre las 7,00 horas y las 9,00 horas y desde las 14,30 horas y las 17,00 horas de lunes a viernes.

 Exclusión formal de participación en turnos.
No podrá ser llamado a formar parte de estos turnos:
– El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por la autoridad competente en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad, y siempre que la administración competente las garantice.
– El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades y procediese su establecimiento excepcional. Durante la vigencia de la fase I los Secretarios de Gobierno y los responsables de las Comunidades Autónomas requerirán a los interesados la justificación documental que consideren pertinente que acredite la concurrencia de los presupuestos para su concesión y la imposibilidad de compatibilizar por completo el deber inexcusable con la asistencia al puesto de trabajo.

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