viernes, 22 de diciembre de 2017

INTERSINDICAL CANARIA PRESENTA ESCRITO AL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL SECTOR JUSTICIA SOBRE FALTA DE LIMPIEZA EN LOS EDIFICIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

La Sección Sindical  presenta escrito ante el  Comité de Seguridad y Salud laboral de Justicia comunicando  "FALTA DE LIMPIEZA EN LOS EDIFICIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE",con el siguiente contenido:

PRIMERO:Que hemos recibido quejas por parte de los funcionarios de los edificios Judiciales en en los edificios Judiciales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en relación a las faltas de limpieza con motivo de la huelga del personal de limpieza de la empresa encargada de la limpieza en los edificios judiciales.

Tal y como hemos podido comprobar esta representación sindical en el Palacio de justicia de Santa Cruz de Tenerife, donde hemos observado falta de limpieza y suciedad en los aseos de dicho oficial y en dependencias judiciales.



SEGUNDO: El RD 486/1997, de 14 de abril,por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en su artículo 9 establece los siguiente:
Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.
    ANEXO V
Servicios higiénicos y locales de descanso
A) Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Agua potable.
Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto.
2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
1.º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
2.º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
3.º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
4.º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
5.º Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.
6.º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
7.º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
8.º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
9.º Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.
10. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.
3. Locales de descanso.
1.º Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.
2.º Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.
3.º Las dimensiones de los locales de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldos serán suficientes para el número de trabajadores que deban utilizarlos simultáneamente.
4.º Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
5.º Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros.
6.º Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados en el apartado anterior deberán adoptarse medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.
7.º Cuando existan dormitorios en el lugar de trabajo, éstos deberán reunir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo en este Real Decreto y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas.
4. Locales provisionales y trabajos al aire libre.
1.º En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.
2.º En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores.
3.º Los dormitorios y comedores deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.
TERCERO: Que los establecido en el RD 486/1997 es una norma de obligado cumplimiento, por lo tanto deben tomarse las medidas oportunas para garantizar la limpieza en los edificios judiciales.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS:
Que sea atendida esta reclamación a la mayor brevedad posible y por lo tanto se tomen las medidas oportunas para subsanar las deficiencias anteriormente mencionadas, pues, en caso contrario, nos veremos obligados a adoptar las medidas y actuaciones que resulten procedentes para que se proceda a la corrección de las mismas, en caso contrario presentaremos la correspondiente denuncia ante al INSPECCIÓN DE TRABAJO.
S/C de Tenerife, 22 de diciembre de 2017