MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Orden JUS/2083/2011, de 15 de julio, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, sistema general de promoción interna.
En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes que figuran en el Anexo II, presentarán en el Registro General de este Ministerio, Plaza Jacinto Benavente número 3, código postal 28071, Madrid, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en su caso, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 4 de la Orden de Convocatoria.
b) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo I).
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado.
Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, salvo que lo hubiera presentado ya junto con la solicitud de participación.
d) El Certificado de Penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35. f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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