lunes, 8 de febrero de 2010

BOC: Decreto de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de Canarias

BOC 8 DE FEBRERO

DECRETO 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

a Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, esencialmente sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, así como la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, prevén la regulación en una normativa específica para las Administraciones Públicas de los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación de los empleados públicos que las lleven a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías.

Con la aprobación del Decreto 73/2002, de 3 de junio, se vino a responder a tal regulación específica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

Durante el tiempo transcurrido desde la promulgación de dicho Decreto se han producido importantes modificaciones en la normativa general de prevención de riesgos laborales, que han de ser trasladadas al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. Entre ellas, es necesario citar la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que profundiza en la necesidad de integrar la actividad preventiva en las organizaciones y establece la obligatoriedad de aprobar Planes de Prevención como medio para conseguir dicha integración; el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales referido a la coordinación de actividades empresariales; y el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el que se desarrollan las previsiones de la Ley 54/2003, antes citada, en cuestiones tales como el Plan de Prevención, la obligatoriedad de la presencia de recursos preventivos en determinados trabajos o las auditorías de prevención; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que modifica el artículo 26 sobre Protección de la maternidad de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos en materia de autoprotección; así como las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, TAS/2926/2002, de 19 de noviembre y TAS/1/2007, de 2 de enero, que determinan la necesidad de proceder a la armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Todas ellas afectan de manera directa a los contenidos del Decreto 73/2002 y requieren, por tanto, su adaptación.

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