jueves, 11 de febrero de 2010

REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA JORNADA DE TARDE EN LOS REGISTROS CIVILES NO EXCLUSIVOS

El pasado lunes, 8 de febrero, se reunió el grupo de trabajo para el desarrollo del Acuerdo de 20/11/09 en materia de Registro Civil. Como todos sabéis mediante Resolución de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 27 de noviembre de 2009, y previa la realización de diversas reuniones del grupo de trabajo correspondiente, se reguló el horario especial de tarde y las condiciones de trabajo en los Registros Civiles Únicos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Así, quedaba pendiente, dentro del marco recogido en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2009 el desarrollo y aplicación de dicha regulación para el resto de registros civiles no exclusivos, cuestión que se ha empezado a debatir en la referida reunión del grupo de trabajo.

A la reunión acudió la administración con una propuesta de resolución, casi literalmente copiada de la existente para los registros civiles únicos, y cuyo contenido principal sería el siguiente:

· Establecimiento de un turno voluntario de atención en horario de tarde que estaría compuesto por DOS FUNCIONARIOS, uno necesariamente perteneciente al Cuerpo de Gestión –salvo que ello no fuera posible-, en los registros civiles de: Arona, La Laguna, La Orotava, San Bartolomé de Tirajana, Telde, Arrecife y Puerto del Rosario; y, por UN ÚNICO FUNCIONARIO –con preferencia del que realiza las funciones de registro civil en el juzgado-, en el resto de registros civiles.

· En caso de no reunirse el número mínimo de integrantes entre los funcionarios del órgano que tenga adscrito el registro civil, podrá ofertarse la posibilidad de integrar dichos turnos a los funcionarios que presten sus servicios en los órganos judiciales del mismo partido judicial, siendo los criterios de preferencia para la incorporación al mismo, en primer lugar la experiencia en registro civil y, en segundo lugar, la antigüedad en la Administración de Justicia.

· La periodicidad de actuación y rotación de los grupos de disponibilidad tendrá carácter semanal.

· El calendario de ordenación y actuación en dichos grupos se aprobará por la Dirección General a propuesta del personal participante en los mismos, con el visto bueno del Secretario Judicial.

· El horario de atención al público de los funcionarios que realicen dicho turno de tarde será de 9:00 a 18:00 horas de los MARTES Y JUEVES, en el caso de los registros civiles de Arona, La Laguna, La Orotava, San Bartolomé de Tirajana, Telde, Arrecife y Puerto del Rosario; y, los MIÉRCOLES en el resto de registros civiles.

· Los integrantes de dicho turno tendrán derecho, además de la media hora de descanso ordinaria, a una pausa de una hora de duración, a disfrutar en la franja horaria comprendida entre las 13:00 y las 14:30 horas, computada como hora trabajada.

· La prestación de dicho servicio se reintegrará económicamente con 1,80 PUNTOS por tarde trabajada (49,95 € para el año 2010).

· Las funciones a realizar durante el mismo serán las relativas a la recogida de solicitudes o documentación, entrega de documentación preparada e información y atención al ciudadano y, cuando fuera posible la emisión de certificaciones de defunción, nacimiento, matrimonio y fe de vida.

· La participación en el turno de tarde por los interesados se realizará mediante instancia ajustada al modelo redactado al efecto, instancia que podrá presentarse desde el inicio de la implantación del turno de tarde, o en cualquier momento a lo largo de su vigencia.

· El compromiso mínimo de integración en los turnos de tarde será por un período de TRES MESES, salvo en el caso de la constitución inicial del turno que será de dos meses. Dichos períodos se prorrogarán tácitamente por iguales períodos salvo que el interesado presente renuncia al mismo en los primeros diez días hábiles del último mes de cada trimestre.

VALORACIÓN

En relación a la propuesta presentada por la administración, desde INTERSINDICAL CANARIA hemos querido dejar claras las siguientes cuestiones:

Que, sin perjuicio de la regulación y aplicación de la presente resolución, DEBERÁN MANTENERSE EN TODO CASO LOS REFUERZOS EXISTENTES HASTA AHORA EN LOS REGISTROS CIVILES QUE CUENTEN CON LOS MISMOS, y ello sin perjuicio incluso de su ampliación si así fuera necesario; puesto que ambas situaciones responden a problemas distintos. Así, una cuestión es la necesidad de personal de refuerzo en un órgano por el volumen de trabajo del mismo y otra cuestión, muy distinta, es la realización de una jornada de tarde –limitada, para mayor abundamiento, a uno o dos días semanales-, para cuestiones muy concretas y definidas en el texto del Acuerdo, que no van a suponer en ningún caso una rebaja del volumen de trabajo existente en el órgano afectado. Por lo que hemos querido dejar claro a la administración, desde el inicio de cualquier negociación al respecto, que no vamos a admitir la eliminación de refuerzos por la simple aplicación del referido plan de actuación de jornada de tarde.

Por otro lado, la propuesta adolece de algunos de los defectos que habían sido criticados anteriormente por este sindicato, especialmente los siguientes:

· Nos oponemos a que el turno tenga que estar integrado necesariamente por un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y solicitamos que el turno, en aquellos registros civiles en que esté formado por dos compañeros por tarde, esté integrado, de forma indistinta, por dos funcionarios de cualquiera de los cuerpos al servicio de la administración de justicia.

· Que el calendario de ordenación y rotación de dichos grupos se haga a propuesta del personal participante del mismo, sin que sea necesario el visto bueno del Secretario Judicial.

· Así mismo, y tal como hicimos en nuestras alegaciones al plan anterior, para fomentar la implantación y utilización de los necesarios medios técnicos e informáticos en materia de registro civil, solicitamos que se añada al acuerdo un texto del siguiente tenor: “Con el inicio de la puesta en marcha del presente plan de actuación, por la administración se asume el compromiso de impulsar la solicitud telemáticas de certificaciones, así como a la instalación de equipos informáticos en las dependencias de cada uno de los registros civiles, en los que los usuarios puedan formular su petición informática, así como al establecimiento del sistema de cita previa a través de Internet”.