Como todos sabéis, en fecha 11 de febrero de 2010 se ha dictado la Resolución 127 del 2010 de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias.
En la misma se hacen públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos a las bolsas de interinos de los cuerpos referidos, y se establece un plazo para la presentación de reclamaciones y documentos entre el 22 de febrero y el 4 de marzo, ambos inclusive.
De esta forma, en este período podrán plantearse las siguientes cuestiones:
SUBSANACIÓN
Conforme al artículo 3.3 de la Orden de Interinos de 20 de mayo de 2009 (BOC del 27 de mayo), dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán reclamar sobre cualquiera de los datos alegados en la solicitud ante el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Por su parte, la Convocatoria de las bolsas de interinos, Resolución de 28 de julio (BOC de 30 de julio), establece que en el referido plazo los interesados podrán SUBSANAR la falta de documentos preceptivos, entendiendo que en caso de no hacerlo desisten en su solicitud de participar en la convocatoria.
Así, la SUBSANACIÓN comprende los supuestos de EXCLUSIÓN de la lista por falta de acreditación de los REQUISITOS que, en cada caso, eran necesarios para formar parte de las mismas. Los principales supuestos de exclusión, y su correspondiente forma de subsanación, serían los siguientes:
· “NO PRESENTAR TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL CUERPO”: Se presentará la FOTOCOPIA COMPULSADA de la titulación exigida para ingreso en el cuerpo o, en su caso, COPIA COMPULSADA del justificante de haber abonado las tasas para su expedición. La acreditación de la equivalencia al Bachiller de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, deberá acompañarse del título o la certificación académica del graduado en ESO o equivalente, o de haber superado 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, y de la mención a la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio.
· “TITULACIÓN NO COMPULSADA”: Deberá presentarse debidamente COMPULSADA la documentación referida en el punto anterior.
· “NO PRESENTAR MEJORA/DEMANDA DE EMPLEO”: Se deberá presentar el DOCUMENTO ACREDITATIVO de estar inscrito en Oficina Pública de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo.
· “NO APORTA DECLARACIÓN RESPONSABLE”: Se presentará en forma la declaración responsable conforme al modelo (ANEXO II) que acompañaba a la convocatoria. (Boletín Oficial de Canarias del 30 de julio de 2009, página 17076).
· “DATOS PERSONALES INCOMPLETOS” / “SOLICITUD SIN FIRMAR O INCOMPLETA” / “SOLICITUD NO SE AJUSTA A MODELO” / ”NO CONSTA ISLA Y/O CUERPO EN LOS QUE DESEA SER INCLUIDO”: Se presentará escrito de SUBSANACIÓN explicando y alegando dichos datos que faltaren, así como la propia solicitud original debidamente completada conforme al modelo (ANEXO I) que acompañaba a la convocatoria. (Boletín Oficial de Canarias del 30 de julio de 2009, páginas 17074 y 17075).
· “NO ACREDITAR, NO PRESENTAR CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE MINUSVALÍA”: Se presentará la CERTIFICACIÓN del reconocimiento del grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
· “NO PRESENTAR CERTIFICADO DE ESTAR EN CONDICIONES DE CUMPLIR LAS TAREAS REQUERIDAS PARA EL PUESTO”: Se presentará la CERTIFICACIÓN de que se está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo VI, Título VI de la Ley 2/1984, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
· “CURSOS DE MECANOGRAFÍA Y OFIMÁTICA”: Se presentarán CERTIFICACIÓN o DIPLOMA acreditativo, expedido por cualquier centro homologado al efecto por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas, de alcanzar las 200 p.p.m en máquina mecánica, o 243 p.p.m. en máquina eléctrica o electrónica, o CERTIFICADO de asistencia a cursos de tratamiento informatizado de texto que sumen, al menos, 40 horas.
· “SOLICITUD FUERA DE PLAZO”: Se expondrán y acreditarán las pruebas, o, en su caso, razonamientos jurídicos, que pudieran resultar procedentes para salvar dicha causa de exclusión.
RECLAMACIÓN FRENTE A LA VALORACIÓN REALIZADA
Conforme al párrafo segundo de la Base Octava de la Convocatoria, en el mismo plazo se podrán presentar RECLAMACIONES sobre cualquiera de los DATOS o PUNTUACIONES contenidos en las listas provisionales mediante escrito dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Así, la RECLAMACIÓN permite solicitar la revisión de los datos o puntuaciones de cómo se ha realizado la valoración, pero no corregir o aportar documentos nuevos. Al efecto, recomendamos revisar los datos de la valoración y baremación que os ha sido realizada conforme a lo establecido en la propia convocatoria. En nuestro Blog (icjusticia.blogspot.com) tienen a su disposición un ESQUEMA DE MÉRITOS VALORABLES para facilitarles dicho trabajo.
NOTA IMPORTANTE: En cuanto a los puntos por haber aprobado los exámenes de la Convocatoria de oposiciones del 2008, se dijo por la administración –desde que estábamos negociando la convocatoria- que dicha valoración se realizaría de oficio al realizar la lista definitiva de admitidos. A pesar de ello, pensamos y les ACONSEJAMOS que todos aquellos que hayan aprobado alguno de los ejercicios de la Convocatoria del 2008, y que se han ido realizando durante el año 2009, lo aleguen mediante el mismo modelo de RECLAMACIÓN y solicitando que se proceda a su valoración.
OPCIÓN DE ELECCIÓN DE LISTA DE RESERVA
El artículo 2.5 de la Orden de Interinos establece que los aspirantes sólo podrán pertenecer a las listas de reserva de una sola isla. Añadiendo, que los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una lista de reserva de una misma isla, deberán optar por la lista de reserva del Cuerpo en la que deseen formar parte dentro del mismo plazo establecido para realizar alegaciones frente a las listas provisionales. Las únicas excepciones a este requisito de formar parte de una sola lista de reserva, serían las siguientes:
· En el supuesto de haber optado voluntariamente a ser convocado para ser llamado para el nombramiento en otra isla distinta de la elegida de forma principal (artículo 2.7 de la Orden de Interinos).
· El reconocimiento de la compatibilidad entre la lista de reserva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. (Disposición Final Primera de la Orden de Interinos y Base Décima de la Convocatoria).
Idénticas previsiones se recogen en la Convocatoria de las bolsas de reserva en la Base Undécima de la misma. Así, en el plazo comprendido entre el 22 de febrero y el 4 de mazo, ambos inclusive, se deberá optar por la lista de reserva en la que se desee formar parte. En caso de no realizar dicha opción, se mantendrá al aspirante en la lista en la que tenga mejor número de orden. Esto es lo que dice la Orden (artículo 3.5), pero resulta que la convocatoria no dice lo mismo, pues establece que la eliminación será de la lista en la que se tenga menor puntuación (Base Undécima de la Convocatoria). Desde un punto de vista jurídico la Orden, como norma superior de la que dimana la convocatoria, debiera tener preferencia sobre lo establecido en la misma, pero mucho nos tememos que harán y aplicarán lo que mejor les parezca (lamentablemente así es nuestra Directora), o sea que les aconsejamos que no dejen dicha opción al caprichoso criterio de la administración.
Así, quienes estando en la lista de Auxilio en una isla, están también en las listas de Gestión y/o Tramitación, deberán elegir entre aquel cuerpo o éste (o éstos), en el plazo referido.
MODELOS
Así, conforme a la exposición realizada en este escrito, hemos puesto a su disposición en nuestro Blog los siguientes modelos de reclamación, conforme a lo expuesto:
§ MODELO DE SUBSANACIÓN.
§ MODELO DE RECLAMACIÓN.
§ MODELO DE SUBSANACIÓN Y RECLAMACIÓN: En caso de realizar ambas solicitudes en el mismo escrito.
§ MODELO OPCIÓN DE LISTA.
Dichos modelos, conforme a la Base Octava de la Convocatoria, se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife señaladas en el apartado 3.5 de la Base Tercera de la Convocatoria. Entendiendo este sindicato que igualmente se podrán presentar por correo certificado con acuse de recibo a la dirección de dichos centros, y, por imperativo legal, por el resto de medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NOTA FINAL: Finalmente, os recordamos que debéis presentar las subsanaciones y reclamaciones en el plazo previsto (del 22 de febrero al 4 de marzo), ni antes ni después.
DUDAS Y OTRAS CUESTIONES: Si tuviesen alguna duda al respecto pueden ponerse en contacto con nuestros delegados sindicales: LAS PALMAS: Luis Piernavieja: 636 009 240, Marcos Baiget: 627 424 736. SANTA CRUZ DE TENERIFE: Imanol: 680 822 757, David: 625 185 340.
SECCIÓN SINDICAL DE JUSTICIA DE INTERSINDICAL CANARIA (19/02/10)
En la misma se hacen públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos a las bolsas de interinos de los cuerpos referidos, y se establece un plazo para la presentación de reclamaciones y documentos entre el 22 de febrero y el 4 de marzo, ambos inclusive.
De esta forma, en este período podrán plantearse las siguientes cuestiones:
SUBSANACIÓN
Conforme al artículo 3.3 de la Orden de Interinos de 20 de mayo de 2009 (BOC del 27 de mayo), dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán reclamar sobre cualquiera de los datos alegados en la solicitud ante el Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Por su parte, la Convocatoria de las bolsas de interinos, Resolución de 28 de julio (BOC de 30 de julio), establece que en el referido plazo los interesados podrán SUBSANAR la falta de documentos preceptivos, entendiendo que en caso de no hacerlo desisten en su solicitud de participar en la convocatoria.
Así, la SUBSANACIÓN comprende los supuestos de EXCLUSIÓN de la lista por falta de acreditación de los REQUISITOS que, en cada caso, eran necesarios para formar parte de las mismas. Los principales supuestos de exclusión, y su correspondiente forma de subsanación, serían los siguientes:
· “NO PRESENTAR TITULACIÓN REQUERIDA PARA EL CUERPO”: Se presentará la FOTOCOPIA COMPULSADA de la titulación exigida para ingreso en el cuerpo o, en su caso, COPIA COMPULSADA del justificante de haber abonado las tasas para su expedición. La acreditación de la equivalencia al Bachiller de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, deberá acompañarse del título o la certificación académica del graduado en ESO o equivalente, o de haber superado 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, y de la mención a la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio.
· “TITULACIÓN NO COMPULSADA”: Deberá presentarse debidamente COMPULSADA la documentación referida en el punto anterior.
· “NO PRESENTAR MEJORA/DEMANDA DE EMPLEO”: Se deberá presentar el DOCUMENTO ACREDITATIVO de estar inscrito en Oficina Pública de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo.
· “NO APORTA DECLARACIÓN RESPONSABLE”: Se presentará en forma la declaración responsable conforme al modelo (ANEXO II) que acompañaba a la convocatoria. (Boletín Oficial de Canarias del 30 de julio de 2009, página 17076).
· “DATOS PERSONALES INCOMPLETOS” / “SOLICITUD SIN FIRMAR O INCOMPLETA” / “SOLICITUD NO SE AJUSTA A MODELO” / ”NO CONSTA ISLA Y/O CUERPO EN LOS QUE DESEA SER INCLUIDO”: Se presentará escrito de SUBSANACIÓN explicando y alegando dichos datos que faltaren, así como la propia solicitud original debidamente completada conforme al modelo (ANEXO I) que acompañaba a la convocatoria. (Boletín Oficial de Canarias del 30 de julio de 2009, páginas 17074 y 17075).
· “NO ACREDITAR, NO PRESENTAR CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE MINUSVALÍA”: Se presentará la CERTIFICACIÓN del reconocimiento del grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
· “NO PRESENTAR CERTIFICADO DE ESTAR EN CONDICIONES DE CUMPLIR LAS TAREAS REQUERIDAS PARA EL PUESTO”: Se presentará la CERTIFICACIÓN de que se está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo VI, Título VI de la Ley 2/1984, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
· “CURSOS DE MECANOGRAFÍA Y OFIMÁTICA”: Se presentarán CERTIFICACIÓN o DIPLOMA acreditativo, expedido por cualquier centro homologado al efecto por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas, de alcanzar las 200 p.p.m en máquina mecánica, o 243 p.p.m. en máquina eléctrica o electrónica, o CERTIFICADO de asistencia a cursos de tratamiento informatizado de texto que sumen, al menos, 40 horas.
· “SOLICITUD FUERA DE PLAZO”: Se expondrán y acreditarán las pruebas, o, en su caso, razonamientos jurídicos, que pudieran resultar procedentes para salvar dicha causa de exclusión.
RECLAMACIÓN FRENTE A LA VALORACIÓN REALIZADA
Conforme al párrafo segundo de la Base Octava de la Convocatoria, en el mismo plazo se podrán presentar RECLAMACIONES sobre cualquiera de los DATOS o PUNTUACIONES contenidos en las listas provisionales mediante escrito dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Así, la RECLAMACIÓN permite solicitar la revisión de los datos o puntuaciones de cómo se ha realizado la valoración, pero no corregir o aportar documentos nuevos. Al efecto, recomendamos revisar los datos de la valoración y baremación que os ha sido realizada conforme a lo establecido en la propia convocatoria. En nuestro Blog (icjusticia.blogspot.com) tienen a su disposición un ESQUEMA DE MÉRITOS VALORABLES para facilitarles dicho trabajo.
NOTA IMPORTANTE: En cuanto a los puntos por haber aprobado los exámenes de la Convocatoria de oposiciones del 2008, se dijo por la administración –desde que estábamos negociando la convocatoria- que dicha valoración se realizaría de oficio al realizar la lista definitiva de admitidos. A pesar de ello, pensamos y les ACONSEJAMOS que todos aquellos que hayan aprobado alguno de los ejercicios de la Convocatoria del 2008, y que se han ido realizando durante el año 2009, lo aleguen mediante el mismo modelo de RECLAMACIÓN y solicitando que se proceda a su valoración.
OPCIÓN DE ELECCIÓN DE LISTA DE RESERVA
El artículo 2.5 de la Orden de Interinos establece que los aspirantes sólo podrán pertenecer a las listas de reserva de una sola isla. Añadiendo, que los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una lista de reserva de una misma isla, deberán optar por la lista de reserva del Cuerpo en la que deseen formar parte dentro del mismo plazo establecido para realizar alegaciones frente a las listas provisionales. Las únicas excepciones a este requisito de formar parte de una sola lista de reserva, serían las siguientes:
· En el supuesto de haber optado voluntariamente a ser convocado para ser llamado para el nombramiento en otra isla distinta de la elegida de forma principal (artículo 2.7 de la Orden de Interinos).
· El reconocimiento de la compatibilidad entre la lista de reserva del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y la lista de reserva del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. (Disposición Final Primera de la Orden de Interinos y Base Décima de la Convocatoria).
Idénticas previsiones se recogen en la Convocatoria de las bolsas de reserva en la Base Undécima de la misma. Así, en el plazo comprendido entre el 22 de febrero y el 4 de mazo, ambos inclusive, se deberá optar por la lista de reserva en la que se desee formar parte. En caso de no realizar dicha opción, se mantendrá al aspirante en la lista en la que tenga mejor número de orden. Esto es lo que dice la Orden (artículo 3.5), pero resulta que la convocatoria no dice lo mismo, pues establece que la eliminación será de la lista en la que se tenga menor puntuación (Base Undécima de la Convocatoria). Desde un punto de vista jurídico la Orden, como norma superior de la que dimana la convocatoria, debiera tener preferencia sobre lo establecido en la misma, pero mucho nos tememos que harán y aplicarán lo que mejor les parezca (lamentablemente así es nuestra Directora), o sea que les aconsejamos que no dejen dicha opción al caprichoso criterio de la administración.
Así, quienes estando en la lista de Auxilio en una isla, están también en las listas de Gestión y/o Tramitación, deberán elegir entre aquel cuerpo o éste (o éstos), en el plazo referido.
MODELOS
Así, conforme a la exposición realizada en este escrito, hemos puesto a su disposición en nuestro Blog los siguientes modelos de reclamación, conforme a lo expuesto:
§ MODELO DE SUBSANACIÓN.
§ MODELO DE RECLAMACIÓN.
§ MODELO DE SUBSANACIÓN Y RECLAMACIÓN: En caso de realizar ambas solicitudes en el mismo escrito.
§ MODELO OPCIÓN DE LISTA.
Dichos modelos, conforme a la Base Octava de la Convocatoria, se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife señaladas en el apartado 3.5 de la Base Tercera de la Convocatoria. Entendiendo este sindicato que igualmente se podrán presentar por correo certificado con acuse de recibo a la dirección de dichos centros, y, por imperativo legal, por el resto de medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
NOTA FINAL: Finalmente, os recordamos que debéis presentar las subsanaciones y reclamaciones en el plazo previsto (del 22 de febrero al 4 de marzo), ni antes ni después.
DUDAS Y OTRAS CUESTIONES: Si tuviesen alguna duda al respecto pueden ponerse en contacto con nuestros delegados sindicales: LAS PALMAS: Luis Piernavieja: 636 009 240, Marcos Baiget: 627 424 736. SANTA CRUZ DE TENERIFE: Imanol: 680 822 757, David: 625 185 340.
SECCIÓN SINDICAL DE JUSTICIA DE INTERSINDICAL CANARIA (19/02/10)