domingo, 7 de febrero de 2010

DISMINUYEN LAS RETRIBUCIONES NETAS DEL 2010 PARA LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA EN CANARIAS

Ello es debido a que el incremento de las retenciones del IRPF supera a la subida salarial aprobada por el Gobierno Autonómico y Central. En este sentido, hay que recordar que mientras el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con el voto favorable de Coalición Canaria en el Parlamento español, planteó un incremento del 0,3% para todas las retribuciones, básicas y complementarias de los empleados públicos, incluida la indemnización por residencia, los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma, aprobados por el Gobierno de Coalición Canaria y el PP, sólo reconocen el incremento del 0,3 en las retribuciones básicas (sueldo y trienios) para los funcionarios de la administración pública canaria. Coalición Canaria, una vez más, penaliza a los funcionarios del archipiélago. En cuanto a los funcionarios de justicia, en concreto, dicha limitación nos ha afectado en el Complemento Específico Transitorio; es decir la cantidad determinada y abonada por el gobierno autonómico que ha quedado CONGELADA para el año 2010 en los mismos 388,58 € que ya cobrábamos durante el año 2009.

Igualmente, debido a la modificación del Impuesto de Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF), de aplicación en el año 2.010, la mayoría de las nóminas han experimentado un incremento en el porcentaje de retención a cuenta. Este aumento generalizado oscila entre 0,5% y 1,5% según la situación familiar y el nivel de ingresos del trabajador. Por todo ello, las retribuciones líquidas percibidas en el año 2010 por todos los trabajadores pueden llegar a ser inferiores a las percibidas en el año 2009, algo que la mayoría ya hemos podido comprobar en la nómina del mes de febrero.

CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN DEL I.R.P.F.

Para determinar el porcentaje de retención influyen directamente dos variables:

1º) NIVEL DE INGRESOS. (a calcular por la administración) La administración debe realizar el cálculo de los rendimientos del trabajo que cada uno de los perceptores va a recibir a lo largo del año 2.010 en función de la relación contractual vigente, es decir que en enero se calcularan los rendimientos del trabajo a cada uno de los perceptores en función de las característica de su relación laboral actual (jornada, duración, nivel retributivo, etc.) Dicha cantidad se irá actualizando en función de las diferentes circunstancias económicas que se produzcan a lo largo de este año (nuevos contratos, permisos no retribuidos, nombramiento de cargos directivos, reconocimiento de trienios, etc.) recalculando el nuevo % de retención en cada momento.

Recordar, en especial, al colectivo de funcionarios interinos con fecha de finalización en sus contratos, que para el cálculo del porcentaje a retener a cuenta del IRPF se han tenido en cuenta sus retribuciones hasta la fecha de finalización de sus nombramientos o contratos, por lo que si lo desean pueden solicitar un incremento del porcentaje de retención, con el objeto evitar incrementos posteriores derivados de la posibilidad de nuevos nombramientos.

2º) SITUACIÓN FAMILIAR DEL CONTRIBUYENTE. (notificada por el perceptor en el modelo 145) Respecto a las circunstancias personales, es el perceptor el que deberá comunicarlas a la administración, estando obligado a ello cuando dichas circunstancias implican un mayor porcentaje de retención. En caso de que hubiera variado la situación familiar (nacimiento de hijos, cónyuge en distinta situación económica, divorcios, dependiente, etc.), con respecto al año 2009, deberán rellenar y presentar nuevamente el Modelo 145 de “Comunicación de Datos al Pagador” a fin de que se le practiquen correctamente las retenciones en nómina.