domingo, 8 de noviembre de 2009

RECLAMACIÓN DE MÁS RETRIBUCIONES POR ANTIGÜEDAD PARA EL PERSONAL INTERINO: HA LLEGADO EL MOMENTO DE DEMANDAR A LA ADMINISTRACIÓN

Como ya sabéis, desde INTERSINDICAL CANARIA se inició a principios de diciembre del año pasado una campaña para la reclamación de más retribuciones por antigüedad para funcionarios interinos. En concreto, la reclamación se fundamentaba en que la DIRECTIVA 1999/70/CE del CONSEJO, de 28 de enero de 1999, había establecido el principio de no discriminación salarial por el que se establecía la prohibición de un tratamiento menos favorable a los trabajadores con un contrato de duración determinada frente a los trabajadores fijos; y, añadiéndose, que los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serían los mismos para ambos trabajadores, salvo que los criterios de antigüedad diferentes vinieran justificados por razones objetivas. La misma directiva establecía a los estados miembros un plazo de hasta el 10 de julio de 2001, ampliable a lo sumo en un año (10/07/2002), para adaptar el derecho estatal a sus previsiones.

Al mismo tiempo, la Sentencia de la SALA SEGUNDA TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, de 13 de septiembre de 2007 (TJCE 2007\229); dispuso que el establecimiento de una diferencia de trato entre trabajadores con un contrato de duración determinada y trabajadores fijos que esté justificada por la mera circunstancia de que esté prevista por una disposición legal o reglamentaria de un Estado miembro o por un convenio colectivo no era posible; estableciendo, igualmente, que la diferencia de trato entre el personal fijo e interino, en cuanto al percibo del complemento de antigüedad, no responde a razones objetivas.

Conforme, fundamentalmente, a dichas argumentaciones ya se han ganado varios pleitos con la administración en relación a la reclamación de trienios entre el período comprendido en la fecha en que se debía haber puesto en marcha dicha normativa y la aplicación de las previsiones del EBEP, que ya para mediados de 2007 establecía dicha previsión. También es cierto que, igualmente, existen sentencias contrarias a dicho planteamiento. Aunque hay que decir que, a juicio de esta Sección Sindical, con argumentos muy discutibles jurídicamente. Por ello, desde esta sección sindical animamos a todos/as los/as afectados/as a reclamar lo que por derecho les corresponde

Acompañábamos a la primera hoja informativa un MODELO DE RECLAMACIÓN basado en dichas argumentaciones. Igualmente, y transcurrido el plazo de tres meses, conforme a lo establecido en el REAL DECRETO 1765/1994, al tratarse de una reclamación de naturaleza económica, se dio el siguiente paso que fue la interposición del correspondiente RECURSO ADMINISTRATIVO ante la denegación por silencia administrativo de la petición inicial planteada. Al objeto de ello pusimos a disposición de todos/as los interesados/as el correspondiente modelo de RECURSO ADMINISTRATIVO.

Por todo ello, y HABIENDO TRASNCURRIDO EL PLAZO QUE TENÍA LA ADMINISTRACIÓN PARA RESOLVER EL RECURSO ADMINISTRATIVO PRESENTADO, HA LLEGADO EL MOMENTO DE INTERPONER LAS OPORTUNAS DEMANDAS JUDICIALES ANTE LOS JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS PARA LLEVAR A LA VÍA JUDICIAL LA RECLAMACIÓN EFECTÚADA.

Para la realización de las oportunas demandas os aconsejamos que os pongáis en contacto con los servicios jurídicos de vuestros correspondientes sindicatos a efectos de llevar a efecto su preparación e interposición. Tratándose de una cuestión de personal, los interesados también podrán preparar e interponer su demanda y defenderse en juicio por su propia cuenta. IGUALMENTE, TODOS LOS AFILIADOS/AS A INTERSINDICAL CANARIA, CONTARÁN TAMBIÉN CON EL ASESORAMIENTO GRATUITO DE NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS QUE SE ENCARGARÁN DE PREPARAR LA DEMANDA PROCEDENTE Y DEFENDERLA ANTE LOS TRIBUNALES.