El proyecto de decreto, propuesto por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, no incluye el 1 de enero al coincidir Año Nuevo con un domingo.
Se considera como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del:
- 6 de enero por la Epifanía del Señor
- 6 de abril, Jueves Santo
- 7 de abril, Viernes Santo;
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo;
- 30 de mayo, Día de Canarias;
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen;
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España;
- 1 de noviembre, Todos los Santos;
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española;
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Además, fija también las fiestas laborales por islas:
- 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria, en Tenerife
- 5 de agosto, Nuestra Señora de Las Nieves, en La Palma
- 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria
- 15 de septiembre, Nuestra Señora de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa, además de Nuestra Señora de la Peña, en Fuerteventura
- 25 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes, en El Hierro
- 9 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe, en La Gomera.
Por último, el texto normativo concede a los ayuntamientos canarios un mes de plazo, a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para formular a la Dirección General de Trabajo sus propuestas plenarias, con el objetivo de fijar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición correspondan a cada municipio.
Publicado en https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/