A través de la nueva Ley de Eficiencia Organizativa se pretende dotar a la Administración de Justicia de una estructura más eficiente y adaptadas a las necesidades de la ciudadanía y las derivadas de la transformación digital.
Con carácter general el nuevo sistema a implantar se lleva a cabo partiendo de la actual estructura territorial de la Justicia y sobre los partidos judiciales existentes, si bien, en algún caso, resultaría necesario proceder a una adaptación de la misma mediante la modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.
En concreto y en el caso de Canarias una adecuada implantación del nuevo modelo organizativo exige de la unificación de dos partidos judiciales sobre los que existe un amplio consenso por parte de la ciudadanía y las administraciones implicadas, siendo estos los partidos de Puerto de la Cruz y la Orotava en la isla de Tenerife.
En relación con el mismo debe tenerse en cuenta que, por parte de los Ayuntamientos de los municipios afectados se ha instado la unificación de los partidos, contando dicha iniciativa con un amplio consenso social, habiendo sido impulsada por los Decanos de dichos partidos judiciales, respaldada por los operadores jurídicos y sobre la que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia ha evacuado informe favorable.
Tal y como recuerda el órgano de gobierno del Poder Judicial en Canarias , con la medida propuesta, se conseguiría:
Un reparto más equitativo de la carga de trabajo entre los juzgados resultantes de la unificación, reduciendo la presión que sufren los actuales juzgados de La Orotava en la jurisdicción civil, con la consecuente disminución progresiva de la pendencia.
Evitar las frecuentes cuestiones de competencia territorial en materia penal.
Corregir las actuales disfunciones que afectan a la labor del Cuerpo Nacional de Policía
Reducir el número de desplazamientos a distintas localidades para atender señalamientos y vistas por parte de abogados y procuradores, así como una mejor organización del turno de oficio, al poderse prestar en una misma sede dicho servicio.
Optimizar los recursos humanos y materiales del IMLCF, facilitando la ordenación tanto de la actividad ordinaria como de la derivada del servicio de guardia por parte de los médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales.
Evitar la revictimización en los supuestos de violencia sobre la mujer
Establecer el presupuesto necesario para, en un segundo momento, lograr la separación de jurisdicciones, siendo entonces plazas con categoría de magistrado, lo que favorecería la estabilidad al frente de los juzgados.
Posibilitar la creación de órganos especializados, tales como un juzgado exclusivo en materia de violencia sobre la mujer, dotado de los equipos técnicos adecuados.
Por último, aunque la iniciativa no requiere de manera inmediata de una nueva sede única, por lo que no supondría un coste en infraestructuras, podría planificarse a medio plazo la construcción de un nuevo edificio judicial en una zona limítrofe entre ambos municipios, adaptado a la nueva oficina judicial y que pueda prestar un óptimo servicio a la ciudadanía.
Se permitiría, en suma, contar con un mínimo de 8 juzgados que darían respuesta específica a toda la zona norte de la isla de Tenerife, pudiendo acometerse la separación de jurisdicciones e incluso, la creación de un juzgado exclusivo en materia de violencia sobre la mujer.
Hay que resaltar que se trata de dos partidos judiciales colindantes y separados por escasos 6 kilómetros de distancia, existiendo frecuentes incidencias en cuanto a la zona de delimitación de uno y otro. Es por ello que, en este caso, la solución que se propone pasa por la unificación en un solo partido judicial que pueda asumir la competencia de todo ese ámbito territorial.
Por lo expuesto
Se solicita que, vía enmienda al Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, se introduzca una disposición adicional a dicha ley por la que se proceda a la modificación del Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en lo referido a la Demarcación de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife unificando los Partidos Judiciales de la Orotava (partido judicial número 8) y Puerto de la Cruz (partido judicial número 10)