El 1 de junio de 2015 entraron en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único, a través del "Boletín Oficial del Estado".
A partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales correspondientes.
Esta nueva regulación resulta de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para realizar la notificación o la materia sobre la que verse. De esta manera, bastará una consulta en el BOE para que cualquier ciudadano pueda saber si tiene una notificación pendiente.
Por eso, desde el 1 de junio de 2015, el BOE cuenta con un nuevo "Suplemento de notificaciones" en el que se publican todos los anuncios de notificación (Real Decreto 181/2008). En este suplemento se publican también, desde el 1 de noviembre de 2015, los anuncios de notificación que realicen los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los Notarios, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2015.
Este suplemento está libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE http://www.boe.es durante un plazo de 3 meses desde su publicación, transcurrido el cual, será necesario contar con el código de verificación del correspondiente anuncio para acceder a su contenido.
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