De acuerdo con lo establecido en el borrador del CALENDARIO LABORAL , negociado en mesa sectorial el 9 de febrero.
BORRADOR DE RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE JORNADA Y HORARIO, Y SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2021 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS.
6. Reducciones de jornada
b) Otros periodos de jornada reducida. El personal funcionario podrá realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, por un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ellos:
• En el periodo correspondiente a la festividad de Carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de Carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.
• En el periodo correspondiente a la Semana Santa, que comprenderá toda la semana así como el viernes anterior y el lunes posterior a la misma.
• Excepcionalmente, en el año 2021, y atendiendo a la suspensión de los actos de carnaval en Canarias, se habilita el periodo comprendido entre los días 23 y 30 de diciembre, coincidiendo con la celebración de la Navidad.
Los/as funcionarios/as que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de Carnaval, Semana Santa y/o Navidad, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.
En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la LEC, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.