viernes, 20 de noviembre de 2020

INTERSINDICAL CANARIA SOLICITA LA REGULACIÓN TELETRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS

La Sección Sindical de Justicia de INTERSINDICAL CANARIA presento escrito solicitando que proceda a la regulación del teletrabajo para el personal de la Administración de justicia en Canarias de acuerdo con lo establecido en el articulo 47 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, previa negociación en la mesa sectorial de justicia.

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 47 bis. Teletrabajo.

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»

Disposición final segunda. Adaptación de normas.

Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo,  el pasado 30 de septiembre de 2020.

Solicitud que hemos trasladado a la INSPECCIÓN DE TRABAJO de acuerdo con el requerimiento realizado en virtud por la denuncia presentada por esta representación sindical,por la que se requiere al Centro Directivo para que con carácter inmediato aporte el Plan de Contingencias con las medidas COVID que se hayan aportado a nivel general, entrega y renovación de mascarillas, disposición de geles hidro-alcoholicos , medidas de separación material, aforos y teletrabajo en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto Ley 21/2020.