Ante las innumerables consultas que estamos recibiendo ante la noticia oficial por la que "El Gobierno de Canarias suspende las clases a partir de mañana en todos los niveles educativos " y a la espera de que por la Dirección General se dicten las instrucciones pertinentes al respecto, a pesar de los requerimientos que INTERISNDICAL CANARIA le lleva realizando, informamos que:
El pasado 10 de marzo, el Secretario de Función Pública dictó una Resolución para el ámbito de la Administración General del Estado, recogiendo una serie de medidas laborales en relación con las afectaciones del COVID-10 (coronavirus). La adjuntamos en PDF.
Entre ellas concretaba algunas de conciliación familiar y laboral motivadas por el cierre de centros educativos o de mayores. Pues bien, ante la parálisis del Departamento de Justicia, INTERSINDICAL CANARIA considera que deviene de aplicación la cláusula remisoria del artículo 503 de la LOPJ:
“Artículo 503.
1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.”
Por ello, el consejo que damos desde INTERSINDICAL CANARIA para esta situación es que las/os funcionarias/os afectadas/os que se puedan englobar en los supuestos recogidos en la Resolución dictada para la AGE, y no tengan más solución que quedarse en casa con sus hijos menores o mayores dependientes, soliciten el permiso por cumplimiento de un deber inexcusable acompañado de una Declaración Responsable.
Todo ello a la espera de que nuestro Departamento se digne a emitir las debidas instrucciones al respecto.
Y para el caso de que la Dirección no contestara, denegara el permiso, lo transformara en días de permiso por asuntos o de exceso, pues tocaría, en su caso, recurrirlo en alzada y judicialmente. Confiamos en que impere la cordura en nuestros gobernantes.
Si en las próximas horas tuviéramos noticias del Departamento, os trasladaríamos cualquier novedad.
Aunque os invitamos a leer la Resolución completa, os resumimos que LAS MEDIDAS (PERMISOS) ESTABLECIDOS EN LA AGE SON:
Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.
Para el personal al servicio de la Administración General del Estado que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración General del Estado, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.