De acuerdo con lo establecido en la disposición «Disposición
transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del progenitor
diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo
previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidasurgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidadesentre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
l
En
2020, la duración del permiso será de doce semanas;
las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente
posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de
guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por
la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán
ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis
semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio
para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los
permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la
suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento.