lunes, 25 de noviembre de 2019

CONCURSO DE TRASLADOS ORDINARIO GESTION, TRAMITACION Y AUXILIO 2019: PUBLICADA EN EL BOE LA RESOLUCIÓN PROVISONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
Orden JUS/1148/2019, de 15 de noviembre, por la que se resuelve provisionalmente, se aprueba la relación de excluidos y se anuncian los lugares donde están a disposición de los interesados los anexos III del concurso de traslado para cubrir plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/776/2019, de 25 de junio y Resoluciones de 25 de junio de 2019, de las Comunidades Autónomas.

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De conformidad con lo establecido en la base octava de la Orden JUS/776/2019, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio), del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas transferidas, por la que se anunció concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia,
Este Ministerio acuerda lo siguiente:
Primero.
Aprobar la relación de excluidos.
Segundo.
Poner a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y, en su caso, en las correspondientes páginas de las Comunidades Autónomas transferidas, la documentación que se indica a continuación:
– La relación de excluidos, con las causas de exclusión.
– Los anexos III con los datos personales de los concursantes, la baremación realizada, el destino de origen, los puestos solicitados y la plaza adjudicada provisionalmente, en su caso.
– La relación en orden alfabético de adjudicaciones.
Los funcionarios interesados expresarán, en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», su disconformidad con los datos obrantes en dicho anexo III, para lo cual deberán solicitar su corrección mediante el anexo IV (modelo de alegaciones), publicado en la Orden JUS/776/2019, de 25 de junio, y en la página web del Ministerio de Justicia, aportando la prueba documental oportuna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se encuentra en los casos d
e la base cuarta.7.B.1) de la convocatoria del concurso, enviará su alegación a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando en el mensaje, en el apartado «Asunto»: Alegaciones, y en el texto del mensaje la siguiente información y en el orden en el que se indica:
Apellidos:
Nombre:
NIF:
Modelo de instancia:
Cuerpo para el que participa:
Concurso: Ordinario Gestión, Tramitación y Auxilio 2019.
Se remitirá, entonces, el anexo IV, exponiendo los motivos de su alegación, y actuando para su envío de la misma manera y con el mismo formato que lo indicado en dicha base cuarta.7.B.1), es decir, imprimir, firmar y escanear el anexo IV y acompañar la documentación, en su caso, en un único fichero, el cual llevará el título de sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia (Ej. AP1 AP2 NOMBRE NIF MODELO DE INSTANCIA), y enviarlo al correo electrónico indicado anteriormente, adjuntando el fichero.
Si se encuentra en los casos de la base cuarta.7.B.2), se actuará para su envío en consonancia con lo indicado en la misma, o mediante fax, dirigido a la atención de «Concursos-Despacho 220», a los números 913902394/913904304/913904250/913902076.
Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en Derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.
De no reclamarse en el plazo establecido, se entenderá que muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir variaciones en la resolución definitiva como consecuencia de las posibles rectificaciones que puedan producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso, los destinos adjudicados provisionalmente no suponen derecho o la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.