lunes, 27 de mayo de 2019

JORNADA REDUCIDA DE VERANO 2019


De acuerdo con lo establecido en el borrador del  borrador de Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la que se aprueba el calendario laboral para el año 2019 del personal al servicio de la Administración de Justicia que presta sus servicios en los órganos judiciales, fiscales e institutos de Medicina Legal de Canarias y se prorrogan las disposiciones de la resolución de esa Dirección General de 9 de junio de 2015 en lo relativo a vacaciones, permisos y licencias,el cual se remite al Consejo General del Poder judicial para informe, se establece lo siguiente:  apartado séptimo - Reducciones de jornadas- lo siguiente:


JORNADA REDUCIDA DE VERANO PARA FUNCIONARIOS/AS CON JORNADA GENERAL DE TRABAJO: del 16 de junio al 15 de septiembre de 2019
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de 2019, ambos inclusive, los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de trabajo de treinta y dos horas y media (32,5 horas - una media de 6,5 horas diarias) semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, siendo de obligada presencia de lunes a viernes entre las 9,00 y 14,30 horas. No obstante, en el mes de agosto, el horario de obligada presencia se podrá realizar de lunes a viernes entre las nueve y las catorce horas, todo ello, sin perjuicio de que sea necesaria la presencia del personal por necesidades del servicio urgentes e inaplazables y justificadas después de las 14,00 horas.


Normativa aplicable:
Orden JUS/615/2012,de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia. (BOE 28 de marzo de 2012)
Jornada de verano.
Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.
El cómputo de la jornada será mensual, pudiéndose recuperar el horario flexible no trabajado durante el mes inmediatamente siguiente. (apartado 4º calendario laboral 2019)

JORNADA REDUCIDA DE VERANO POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL: del 1 de junio al 30 de septiembre de 2019

Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva (es decir de las 32,5 horas semanales – una media de 6,5 horas diarias) desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.
El cómputo de la jornada será mensual, pudiéndose recuperar el horario flexible no trabajado durante el mes inmediatamente siguiente
Normativa aplicable:

Resolución de 12 de junio de 2017, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.( BOE 14 de junio de 2017)

Jornada de verano.

Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años

El cómputo de la jornada será mensual, pudiéndose recuperar el horario flexible no trabajado durante el mes inmediatamente siguiente. (apartado 4º calendario laboral 2019)