De
acuerdo con lo establecido en el borrador del borrador de
Resolución de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia por la que se aprueba el
calendario laboral para el año 2019 del personal al servicio de la
Administración de Justicia que presta sus servicios en los órganos
judiciales, fiscales e institutos de Medicina Legal de Canarias y se
prorrogan las disposiciones de la resolución de esa Dirección
General de 9 de junio de 2015 en lo relativo a vacaciones, permisos y
licencias,el
cual se remite al Consejo General del Poder judicial para informe, se
establece lo siguiente:
apartado séptimo
-
Reducciones de jornadas-
lo
siguiente:
JORNADA
REDUCIDA DE VERANO PARA FUNCIONARIOS/AS CON JORNADA GENERAL DE
TRABAJO: del 16 de junio al 15 de septiembre de 2019
Durante
el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de
2019, ambos inclusive, los funcionarios podrán realizar una jornada
reducida
de trabajo de treinta y dos horas y media (32,5 horas -
una
media de 6,5 horas diarias)
semanales,
a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo,
siendo
de obligada presencia de lunes a viernes entre las 9,00 y 14,30
horas.
No obstante, en el mes
de agosto, el horario de obligada presencia se podrá realizar de
lunes a viernes entre las nueve y las catorce horas,
todo ello, sin
perjuicio de que sea necesaria la presencia del personal por
necesidades del servicio urgentes e inaplazables y justificadas
después de las 14,00 horas.
Normativa
aplicable:
Orden
JUS/615/2012,de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la
jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas
en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de
la Administración de Justicia. (BOE 28 de marzo de 2012)
Jornada
de verano.
Durante
el período comprendido entre
el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá
establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y
media semanales,
a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de
treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con
régimen de dedicación especial.
El
cómputo de la jornada será mensual, pudiéndose recuperar el
horario flexible no trabajado durante el mes inmediatamente
siguiente. (apartado 4º calendario laboral 2019)
JORNADA REDUCIDA DE VERANO POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL: del 1 de junio al 30 de septiembre de 2019
Por
motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados
públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o
acogimiento de hasta 12 años de edad, o sin límite de edad en el
supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores,
y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando
a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva
(es decir de las 32,5 horas semanales – una media de 6,5 horas
diarias) desde
el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre.
Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor
cumpla la edad de 12 años.
El
cómputo de la jornada será mensual, pudiéndose recuperar el
horario flexible no trabajado durante el mes inmediatamente siguiente
Normativa
aplicable:
Resolución de 12 de junio de 2017, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.( BOE 14 de junio de 2017)
Jornada de verano.
Por
motivos de conciliación de la vida familiar y laboral,
los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a
su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, o sin límite de
edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los
anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de
este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de
jornada
intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre.
Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor
cumpla la edad de 12 años
El
cómputo de la jornada será mensual, pudiéndose recuperar el
horario flexible no trabajado durante el mes inmediatamente
siguiente. (apartado 4º calendario laboral 2019)