jueves, 27 de diciembre de 2018

Empleados públicos. Retribuciones: Publicado en el BOE el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Empleados públicos. Retribuciones
Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
 Artículo 11. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2019 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Euros
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
16.350,96
Gestión Procesal y Administrativa.
14.119,20
Tramitación Procesal y Administrativa.
11.604,96
Auxilio Judicial.
10.526,16
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
14.119,20
Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
11.604,96
c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2019, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Euros
Cuerpo de Oficiales.
565,44
Cuerpo de Auxiliares.
435,96
Cuerpo de Agentes Judiciales.
376,56
Cuerpo de Técnicos Especialistas.
565,44
Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio.
435,96
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir.
376,56
Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir.
636,12
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan establecidos para el año 2019 en 681,84 euros anuales, referidos a doce mensualidades.
2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementados como máximo en el porcentaje previsto en el artículo 3.dos.
3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cuando les resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2019 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Euros
Puestos de tipo I.
17.095,20
Puestos de tipo II.
14.602,08
Puestos de tipo III.
13.941,84
Puestos de tipo IV.
13.836,60
Puestos de tipo V.
10.005,48
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del párrafo anterior, se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 3.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 3.siete de este real decreto-ley.
3.b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado tres.1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2019 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
Tipo
Subtipo
Euros
Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
I
A
4.227,36
I
B
5.049,72
II
A
3.892,20
II
B
4.714,68
III
A
3.724,92
III
B
4.547,28
IV
C
3.557,52
IV
D
3.725,28
Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
I
A
3.669,12
I
B
4.491,60
II
A
3.334,32
II
B
4.156,80
III
A
3.166,80
III
B
3.989,16
IV
C
2.999,52
Auxilio judicial.
I
A
2.882,28
I
B
3.704,76
II
A
2.547,00
II
B
3.369,60
III
A
2.379,60
III
B
3.202,20
IV
C
2.212,20
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
I
19.961,76
II
19.704,24
III
19.446,48
Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de más de 7.000 habitantes.
5.398,08
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 3.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.siete de este real decreto-ley.
4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los números 3.a) y 3.b) anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo.
rtículo 17. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
Uno. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación:
Anual/euros
De 1 a 1.999 habitantes.
1.138,76
De 2.000 a 4.999 habitantes.
1.707,92
De 5.000 a 6.999 habitantes.
2.277,16
De 7.000 a 14.999 habitantes.
3.415,56
De 15.000 o más habitantes.
4.554,00
Dos. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación:
Anual/euros
De 1 a 499 habitantes.
563,96
De 500 a 999 habitantes.
837,64
De 1.000 a 1.999 habitantes.
1.003,56
De 2.000 a 2.999 habitantes.
1.169,28
De 3.000 a 4.999 habitantes.
1.500,88
De 5.000 a 6.999 habitantes.
1.832,52
Tres. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Cuatro. Las cuantías recogidas en esta disposición incluyen un aumento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. A este personal le será de aplicación el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».