La Dirección General aplicará el horario de Guardia de permanencia semanal para los los días 24 y 31 de diciembre, tal y como se establece en el ámbito territorial de Ministerio de justicia desde el año 2016 "Que se consideran los días 24 y 31 de diciembre como festivos a todos los efectos, por lo que el horario de guardia en esos días debe ser el mismo que el de los días festivos, que establece que los juzgados en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas.
Los empleados públicos que presten servicios de guardia el 24 y 31 de diciembre de tendrán derecho a ser compensados con un día adicional de permiso por cada uno de esos indicados días en que presten el servicio de guardia, tal y como se establece en el apartado SEXTO de la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2018 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES, FISCALES E INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE CANARIAS Y SE PRORROGAN LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE 9 DE JUNIO DE 2015 EN LO RELATIVO A HORARIOS, VACACIONES,PERMISOS Y LICENCIAS