viernes, 20 de julio de 2018

Avance sobre "la CONFECCIÓN DE SOLICITUDES DEL CONCURSO DE TRASLADOS"


CONFECCION DE SOLICITUDES DEL CONCURSO DE TRASLADOS.

TODAS LAS SOLICITUDES SE CONFECCIONARÁN DE FORMA TELEMÁTICA A TRAVÉS DEL
ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN

Os trasladamos un avance relativo a la confección de la solicitudes del próximo Concurso de Traslados General.


8.- CONFECCION DE SOLICITUDES.

TODAS LAS SOLICITUDES SE CONFECCIONARÁN DE FORMA TELEMÁTICA A TRAVÉS DEL
ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN.

Todos los funcionarios que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, a nivel nacional, deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en el Portal del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección:

www.mjusticia.gob.es/CIUDADANOS/Empleo público/Concursos de traslados/CONCURSO DE
TRASLADOS ORDINARIO GESTION, TRAMITACION Y AUXILIO 2018.

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre “G.T.A. Concurso de traslados”, y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando. También pueden consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web publicado en dicho Portal, y si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de Atención al Usuario 913904605.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Los concursantes deberán presentar el modelo de instancia en el impreso definitivo generado por el asistente informático, no el borrador, ya que éste no tendría validez. Dicha presentación se realizará por el sistema ordinario, de acuerdo con lo especificado en los puntos 1 al 7 de la presente Base.

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, debiendo presentarla según los puntos 1 a 7 de esta Base aludidos anteriormente.

Se considerará válida la solicitud que tenga el sello del registro de entrada dentro del plazo con fecha posterior, quedando anulada, por tanto, la solicitud que tenga estampado el sello del registro de entrada con fecha anterior.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho asistente de inscripción.