martes, 5 de julio de 2016

GRUPO DE TRABAJO FUNCIONAL DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO ATLANTE

INTERSINDICAL CANARIA ha presentado, ante la falta de respuesta por parte de la Dirección General, nuevamente escrito solicitando se nos  informe sobe el funcionamiento del "Grupo de Trabajo Funcional de Seguimiento del Proyecto Atlante” de acuerdo con lo establecido en el DECRETO 40/2014, de 15 de mayo, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la modernización de la Administración de justicia en Canarias.

DECRETO 40/2014Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante
Artículo 29.- Carácter y funcionamiento.
1. Se crea el Grupo de trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante como el órgano colegiado de naturaleza asesora y de información del Departamento competente en materia de administración de justicia.
2. Este grupo de trabajo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes, salvo que razones de urgencia o necesidad exijan su reunión con carácter extraordinario.
Artículo 30.- Composición.
1. El Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante estará integrado por los siguientes miembros:
a) Una persona integrante de la carrera judicial designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
b) Una persona funcionaria perteneciente al Cuerpo de Secretarios Judiciales, designada por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
c) Una persona funcionaria perteneciente al Ministerio Fiscal, designada por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Dos personas designadas a propuesta de las Juntas de Personal de entre el personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
e) Dos personas funcionarias designadas por la Dirección General competente en materia de administración de justicia, de entre el personal adscrito a dicho centro directivo, de las que una asumirá las funciones de secretaría del grupo.
2. Por acuerdo de este órgano, se podrán constituir grupos de trabajo multidisciplinares especializados en atención al ámbito material que se le encomiende analizar.
Artículo 31.- Funciones.
Son funciones del Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante las siguientes:
a)La revisión del repertorio documental de plantillas y los esquemas de tramitación existentes en el sistema de gestión procesal, y análisis y resolución de peticiones de eliminación, modificación, inclusión y configuración de plantillas formuladas de oficio o a instancia de los usuarios.
b) El análisis de propuestas de acomodación del sistema de gestión procesal a los requisitos que se fijen en cada momento por el Consejo General del Poder Judicial para garantizar la interoperabilidad de las aplicaciones y servicios informáticos.
c) El análisis de propuestas de mejora, formuladas de oficio o a iniciativa de los usuarios respecto a nuevas funcionalidades del sistema de gestión procesal.
d) El análisis de la adecuación a las bases para el desarrollo del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad de modo que permita, a través de las plataformas tecnológicas necesarias, la interoperabilidad total de todas las aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de justicia.
e) El análisis del cumplimiento de las guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial.