martes, 26 de julio de 2016

CONCURSO DE TRASLADOS ORDINARIO GESTION PA, TRAMITACION PA Y AUXILIO JUDICIAL ORDEN 25-4-2016: Publicada en el BOE la RESOLUCIÓN PROVISIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
  • Orden JUS/1255/2016, de 11 de julio, por la que se aprueba la relación de excluidos y se anuncian los lugares donde están a disposición de los interesados los anexos III del concurso de traslados para cubrir plazas entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/704/2016, de 25 de abril.

  • Los anexos III con los datos personales de los concursantes, la baremación realizada, el destino de origen, los puestos solicitados y la plaza adjudicada provisionalmente, en su caso.
    Los funcionarios interesados expresarán en un plazo a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 15 de septiembre de 2016, su disconformidad con los datos obrantes en dicho anexo III, para lo cual deberán solicitar su corrección mediante el anexo IV («Modelo de alegaciones») publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo de 2016 y en la página web del Ministerio de Justicia, aportando la prueba documental oportuna.
    El modelo de alegaciones y documentación adjunta, en su caso, se remitirán preferentemente al Ministerio de Justicia mediante fax, dirigido a la atención de «Concursos-Despacho 220», a los números 913904295/913902394/913904279/913904250/913902076.
    De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que muestran su conformidad y aceptación de los datos contenidos, de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
    Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir variaciones en la resolución definitiva como consecuencia de las posibles rectificaciones que puedan producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso, los destinos adjudicados provisionalmente no suponen derecho o la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.