miércoles, 6 de abril de 2016

OPE JUSTICIA 2015: Publicada en el BOE as relaciones provisionales de admitidos y excluidos de los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial

Publicada en el BOE :
MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Orden JUS/479/2016, de 28 de marzo, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos de los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.
La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos a las pruebas selectivas, por el turno general y por el cupo de reserva de discapacitados no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en el artículo 23 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; en la disposición decimoquinta de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases comunes y en la base octava de las respectivas Ordenes de convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición décima de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación de las listas de admitidos.
Quienes no subsanen la exclusión ni aleguen la omisión en plazo, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos.