Publicado en el BOC
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
1359 ORDEN de 31 de marzo de 2016, por la que se delega en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables.- 3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 261.25 Kb.
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- 1055 ORDEN de 7 de marzo de 2016, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La cuantía del anticipo será como máximo el importe de tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 4.000 euros.
2. El anticipo no devengará interés alguno.
3. El anticipo concedido se abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión.
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