lunes, 21 de marzo de 2016

Publicada en el BOC la orden por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Consejería de Hacienda
La cuantía del anticipo será como máximo el importe de tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, no pudiendo superar la cantidad de 4.000 euros.

2. El anticipo no devengará interés alguno.

3. El anticipo concedido se abonará con la primera nómina mensual que se liquide a partir de su concesión.

Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de anticipo reintegrable, conforme al modelo que figura como Anexo 1, en la que deberá constar necesariamente la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización, se presentarán durante los días 1 a 5 de cada mes, en los registros de las Secretarias Generales Técnicas u órganos equivalentes en los cuales se encuentre prestando servicio el empleado público, sin perjuicio de su presentación en la forma establecida en la legislación relativa al procedimiento administrativo.