miércoles, 10 de febrero de 2016

RECONOCIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR O LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA A EFECTO DE CÓMPUTO PARA LA JUBILACIÓN.

Debemos  diferenciar, entre Funcionarios que pertenecen al sistema de Clases Pasivas ( funcionarios de carera que tomaron posesión anterior al 1 de enero de 2011), y por otro lado Funcionarios que pertenecen a la Seguridad Social.
 Los funcionarios que pertenecen a la Seguridad Social son por un lado:
A.- Personal interino
B.- Personal que se integró en su día en Justicia procedente de Magistraturas de Trabajo, y de algunas empresas estatales y que no promocionaron a un cuerpo superior
C.- funcionarios de carera que tomaron posesión a partir del 1 de enero de 2011.

PERSONAL CLASES PASIVAS :
Los trabajadores sujetos a clases pasivas que hayan realizado el servicio militar
 NO podrán computar el tiempo prestado como servicios efectivos al Estado, con una salvedad. (artículo 32.3 de la Ley de Clases Pasivas)
A efectos de jubilación el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria- ya suprimidos- sólo se tienen en cuenta para determinar años de servicio al Estado cuando se hubieran cumplido después de aprobar las oposiciones.

Si se prestaron con anterioridad a ser funcionario sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio (antes de su supresión eran 9 meses de de servicio militar)

PROCEDIMIENTO:
 Si quieres hacer valer tu derecho deberás dirigir una instancia a la Dirección General del Personal Militar del Ministerio de Defensa(Se debe adjuntar fotocopias compulsadas del DNI y de la Cartilla del Servicio Militar), solicitando certificado para cómputo recíproco de cotizaciones y pedir su reconocimiento en la Dirección General de Costes de Personal (Ministerio de Hacienda) que gestiona las pensiones de clases pasivas.


SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social permite reconocer el periodo de Servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria como de cotización efectiva a efectos del tiempo trabajado para acceder a la jubilación. Este reconocimiento puede hacerse valer tanto para la jubilación forzosa como para la jubilación anticipada, aunque de formas diferentes.
En el caso de la jubilación forzosa sólo computará aquél período que exceda de 9 meses (los 9 primeros meses no computan), y en el caso de la jubilación anticipada computa todo el tiempo, pero con el límite máximo de un año.

PROCEDIMIENTO:
 Si quieres hacer valer tu derecho deberás dirigir una instancia a la Dirección General del Personal Militar del Ministerio de Defensa (Se debe adjuntar fotocopias compulsadas del DNI y de la Cartilla del Servicio Militar), solicitando certificado para cómputo recíproco de cotizaciones y pedir su reconocimiento y pedir su reconocimiento en Seguridad Social en el momento de solicitar la jubilación.