Debemos diferenciar, entre Funcionarios que pertenecen
al sistema de Clases Pasivas ( funcionarios de carera que tomaron posesión anterior al 1 de enero de 2011), y por otro lado Funcionarios que
pertenecen a la Seguridad Social.
Los funcionarios que pertenecen a la Seguridad
Social son por un lado:
A.- Personal interino
B.- Personal que se integró en su
día en Justicia procedente de Magistraturas de Trabajo, y de algunas empresas
estatales y que no promocionaron a un cuerpo superior
C.- funcionarios de carera que tomaron posesión a
partir del 1 de enero de 2011.
PERSONAL
CLASES PASIVAS :
Los trabajadores sujetos a clases
pasivas que hayan realizado el servicio militar
NO podrán computar el tiempo prestado como
servicios efectivos al Estado, con una salvedad. (artículo 32.3 de la Ley de
Clases Pasivas)
A efectos de jubilación el servicio
militar obligatorio y la prestación social sustitutoria- ya suprimidos- sólo se
tienen en cuenta para determinar años de servicio al Estado cuando se hubieran
cumplido después de aprobar las oposiciones.
Si se prestaron con anterioridad a
ser funcionario sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar
obligatorio (antes de su supresión eran 9 meses de de servicio militar)
PROCEDIMIENTO:
Si quieres hacer valer tu derecho deberás
dirigir una instancia a la Dirección General del Personal Militar del
Ministerio de Defensa(Se debe adjuntar fotocopias compulsadas del DNI y de la
Cartilla del Servicio Militar), solicitando
certificado para cómputo recíproco de cotizaciones y pedir su reconocimiento en
la Dirección General de Costes de Personal (Ministerio de Hacienda) que
gestiona las pensiones de clases pasivas.
SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social permite reconocer el periodo de Servicio militar
obligatorio o prestación social sustitutoria como de cotización efectiva a
efectos del tiempo trabajado para acceder a la jubilación. Este reconocimiento
puede hacerse valer tanto para la jubilación forzosa como para la jubilación
anticipada, aunque de formas diferentes.
En el caso de la jubilación forzosa sólo computará aquél período
que exceda de 9 meses (los 9 primeros meses no computan), y en el caso de la jubilación
anticipada computa todo el tiempo, pero con el límite máximo de un año.
PROCEDIMIENTO:
Si quieres hacer valer tu derecho deberás
dirigir una instancia a la Dirección General del Personal Militar del
Ministerio de Defensa (Se debe adjuntar fotocopias compulsadas del DNI y de la
Cartilla del Servicio Militar), solicitando
certificado para cómputo recíproco de cotizaciones y pedir su reconocimiento y
pedir su reconocimiento en Seguridad Social en el momento de solicitar la
jubilación.