A continuación os facilitamos toda la información acerca de la protección sanitaria cuando se viaja al extranjero. Los dos primeros supuestos son para funcionarios/as mutualistas, y el tercero para funcionarios/as adscritos al RGSS.
FUNCIONARIOS/AS
ADSCRITOS A MUGEJU: Tarjeta Sanitaria
Europea
Para
los desplazamientos temporales en la Unión Europea, Espacio
Económico
Europeo y Suiza, los mutualistas y beneficiarios disponen
de la TARJETA SANITARIA
EUROPEA que acredita el derecho a recibir
prestaciones sanitarias en idénticas
condiciones que los residentes
del país de destino, a través de su Sistema de
Sanidad Público,
salvo que el desplazamiento tenga por objeto precisamente recibir
un
tratamiento médico.
Estados
en los que la Tarjeta Sanitaria Europea tiene validez:
- Países integrantes de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia.
- Países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein, Noruega.
- Suiza.
Los mutualistas deberán solicitar la TSE, preferentemente en las
delegaciones
provinciales o en los servicios centrales, mediante la
cumplimentación del impreso
al efecto. Los mutualistas de Madrid,
deben solicitarla en los servicios centrales. Los
mutualistas
recibirán la TSE en su domicilio en un plazo aproximado de diez
días.
El período de validez de la TSE es de dos años,
Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de una
TSE, el
mutualista debe dirigirse a la delegación provincial de
Mugeju y solicitar un
Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Para su solicitud no es necesaria la
cumplimentación de impreso,
siendo suficiente con que el mutualista se identifique
en la
delegación provincial. Asimismo, el titular puede solicitar el CPS
para sus
beneficiarios. A todos los efectos el CPS es una TSE con un
formato distinto,
produciendo los mismos efectos y utilidades. El
período de validez del CPS es de 90
días, siendo por lo tanto
documento suficiente para desplazamientos cortos.
Cuando el sistema de sanidad pública del país de estancia en el que
se haga uso de
la TSE, esté sometido a algún tipo de financiación
parcial por parte del usuario
(sistema de copago), podrá solicitar
el reintegro del copago a través de Mugeju,
exclusivamente en el
caso de prestaciones de asistencia primaria, atención
especializada, servicios de urgencia, prestaciones ortoprotésicas y
prestaciones
complementarias amparadas en el territorio nacional,
con los límites y condiciones
de su normativa reguladora.
Normativa e impresos:
FUNCIONARIOS/AS
ADSCRITOS A MUGEJU: Desplazamientos
temporales por período inferior
a ciento veinte (120): SOS
Desplazamientos
temporales (de duración inferior a 120 días)
Mugeju presta la
asistencia sanitaria en el extranjero a través de la póliza
colectiva de seguros que en la actualidad se encuentra contratada con
la
compañía de seguros SOS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en las
siguientes
situaciones:
- Desplazamientos del mutualista y de los beneficiarios que se trasladen con él, que se realicen al amparo de una comisión de servicios de duración inferior a 120 días.
- Desplazamientos del mutualista y de los beneficiarios, por razones no laborales, con una duración máxima de 120 días.
- Desplazamientos por estudios.
- Únicamente en el supuesto de desplazamientos realizados por motivo de destino profesional en el caso de que los gastos sanitarios superen el límite cubierto por el contrato con la aseguradora o se deban a prestaciones sanitarias no incluidas en el mismo, Mugeju reintegrará el importe no cubierto por el contrato mencionado, siempre que se trate de prestaciones incluidas en su cartera de servicios y con idéntico contenido y cobertura que el establecido con carácter general para el colectivo de Mugeju.
- Para hacer uso de esta prestación el mutualista debe dirigirse telefónicamente a la compañía concesionaria del servicio. En las delegaciones provinciales o la oficina central de Mugeju se le facilitará una tarjeta con el número de póliza colectivo y el número de teléfono de la compañía al que debe dirigirse en caso de necesitar asistencia médica, así como un extracto del contenido de dicha póliza.
FUNCIONARIOS
ADSCRITOS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL: Tarjeta
Sanitaria Europea
Tarjeta
Sanitaria Europea (TSE)
- La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
- La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.
- En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
- Para ampliar información podrá consultar la dirección de Internet http://ec.europa.eu/social/home.jsp?langId=es
Pueden
solicitar la TSE
Los
titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los
requisitos
exigidos por la legislación española y por los
Reglamentos Comunitarios de
Seguridad Social.
Solicitud
y Renovación
- Por Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio.
- Presencialmente, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa al CAISS elegido, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias.
- Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio que figura en las Bases de Datos de la Seguridad Social por lo que es imprescindible tener actualizado este dato, no entregándose en mano en ningún caso.
- Cuando no sea posible la emisión de la TSE, o si su desplazamiento es inminente podrá solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio de la TSE.
Validez
- La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida durante dos años, indicándose la fecha de caducidad en la misma. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04.
- Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país del Espacio Económico Europeo (1) o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y que su periodo de validez comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva TSE para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.
- (1) Estados en los que tiene validez la TSE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.