Jornada reducida por fiestas locales.
Los funcionarios podrán realizar una
jornada reducida de 9:00 a 14:00 horas, durante un máximo de 5 días anuales en alguno de
los siguientes periodos, o repartidos entre ambos:
1.- En la semana de Carnaval (del 16 al 20 de febrero
de 2015).
2.- Durante la Semana Santa (del 30 de marzo al 1
de abril de 2015).
Los funcionarios que se encuentren
prestando el servicio de guardia en la semana de carnavales, podrán hacer uso
de la reducción horaria prevista en dicha semana, en la semana posterior a la
misma.
En cualquier caso, habrá de
respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la
Ley 1/2000, de 7
de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos
sometidos a término.
2.8.- Bolsa de horas.
En el caso de que se haga uso de las
reducciones de jornada anteriormente señaladas, a fin de facilitar el
cumplimiento de las 1.657 horas de duración de la jornada en cómputo anual
-dado que, como se refleja en el Anexo a esta resolución el tiempo de trabajo
efectivo, una vez deducidos los distintos conceptos legales, es de 1.564 horas-
las restantes 93 horas se podrán realizar durante el horario flexible para
compensar el déficit de horario mensual realizado. De estas 93 horas, 60 horas
se podrán realizar antes del 31 de julio, y el resto antes del 28 de noviembre
de 2014.
FUENTE: CALENDARIO
LABORAL JUSTICIA 2015