Tal como
venimos informando a todos los
trabajadores en los últimos años, la cuestión, en relación al horario de
realización de los cursos de formación,
es que en Canarias, al contrario que en otras CCAA con competencias
transferidas, el tiempo de realización de los cursos de formación no se
considera como horario flexible a descontar del tiempo mensual de trabajo. Esta
reivindicación ha sido planteada en multitud de ocasiones desde INTERSINDICAL CANARIA y, al menos hasta
ahora, ha sido siempre rechazada por la administración.
A pesar de ello, sí existe un amparo legal para la
petición a la que nos referíamos en el primer párrafo de este escrito. Así, la
disposición adicional tercera de la Resolución
de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 (BOE 21/10/2013), y que es
aplicable para el conjunto de empleados públicos que presten servicio en las
administraciones públicas, incluidas las autonómicas, establece que “El
tiempo de asistencia a los cursos de capacitación profesional o adaptación a
un nuevo puesto de trabajo contenidos en
planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, se
considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando dichas acciones se desarrollen dentro del
horario de trabajo. Cuando la asistencia de los empleados públicos a este
tipo de cursos tenga lugar fuera de la jornada laboral y sea autorizada por las Administraciones Públicas,
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 del Texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, y las normas correspondientes que procedan
en cada caso para el personal adscrito a las diferentes mutualidades (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), a efectos de
protección por accidente laboral.
Conviene igualmente recordar que los propios
cursos del ICAP del presente año 2014 se convocan expresamente dentro el marco
del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19
de julio de 2013 publicado por Resolución de la Secretaría de Estado para la
Función, a la que precisamente nos referimos.
Asimismo, el artículo 500 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial remite a la regulación autónoma la fijación de la jornada de trabajo y
horario laboral, y, conforme al TÍTULO II punto 2 del Acuerdo
Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la
Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de
26 de mayo de 2006 (Orden de 31/07/06 publicada en el BOC de 08/08/06), se
establece que “… la JORNADA DE TRABAJO se distribuirá con el SIGUIENTE HORARIO:
a) Horario fijo: desde las 9,00 horas a
las 14,30 horas de lunes a viernes. Este horario es de obligada permanencia
para el funcionario y en su caso, de atención al público. b) Horario flexible, a criterio del
empleado público: Desde las 7,30 horas a las 9,00 horas de lunes a viernes. Desde las 14,30 horas a las 17,00 horas de
lunes a viernes.”
De lo que cabe deducir que el horario de trabajo debe
considerarse todo el intervalo de tiempo regulado, tanto el tiempo de horario
fijo como el tiempo de horario flexible. Por todo lo expuesto, aquellos cursos
de formación que se desarrollen, al menos en parte, durante el horario de
trabajo, darán derecho al funcionario a considerar dicho tiempo, o, en su caso,
franja del mismo, como horario de trabajo a todos los efectos, dado que durante
dicho tiempo se ha impedido al funcionario la posibilidad de realizar su parte
flexible del horario al estar realizando el curso.
El problema es que no existe una adaptación en la
aplicación informática que recoge formalmente el cumplimiento horario que
permita dicha posibilidad. Sin embargo, el derecho existe y su ejercicio no
puede estar condicionado o limitado por cuestiones formales.
Con esta intención, hemos elaborado un documento, que
podéis encontrar en nuestro Blog (icjusticia.blogspot.com),
en el que, al menos hasta que dicha corrección informática se produzca, podéis
comunicar a la Dirección General el tiempo de cursos de formación que,
comprendido en dicho horario, habéis realizado durante un mes concreto para que
os sea deducido de vuestra parte flexible del horario. Para acreditar dicha
situación podéis solicitar certificación al ICAP de las horas de asistencia al
curso y acompañarla a la referida solicitud, pudiendo solicitarla por FAX a los
números 922477870 (Sta. Cruz.) y 928339129 (Las Palmas).