Para INTERSINDIAL
CANARIA es necesario que todos los cuerpos que todo el personal de
todos los cuerpos sin excepción, especialmente en las guardias de permanencia,
gocen del derecho de descanso y libranzas adecuado a jornadas agotadoras en
muchos casos., y no sea interpretable el derecho a la libranza por ninguna
Administración, como hasta ahora viene sucediendo. Rechazamos interpretaciones
torticeras de las Administraciones y para impedirlo, exigimos una normativa no
sujeta a interpretaciones.
INTERSINDICAL CANARIA ha presentado nuevamente escrito ante la Dirección General para que se nos informe sobre los motivos por los que no se está concediendo el día de libranza a los funcionarios que están realizando las guardias de permanencia semanal en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo hemos solicitado que en la próxima mesa sectorial de Justicia se incluya en el orden del día negociación con las organizaciones sindicales determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar “ de acuerdo con lo establecido en el Artículo 501.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la nueva redacción dadapor la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
INTERSINDICAL CANARIA ha presentado nuevamente escrito ante la Dirección General para que se nos informe sobre los motivos por los que no se está concediendo el día de libranza a los funcionarios que están realizando las guardias de permanencia semanal en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo hemos solicitado que en la próxima mesa sectorial de Justicia se incluya en el orden del día negociación con las organizaciones sindicales determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar “ de acuerdo con lo establecido en el Artículo 501.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la nueva redacción dadapor la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.