Ante las numerosas consultas realizadas ante
este Sindicato sobre el período de disfrute de nuestros días de vacaciones y
asuntos propios, esta Sección Sindical quiere informar al respecto que durante el
presente año se mantiene lo establecido en el Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al
Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Canarias suscrito el 26 de mayo de 2006, que preceptúa
lo siguiente:
VACACIONES:
Las
vacaciones
se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de
enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco (5) días hábiles
consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean
compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no
serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se
establezca otra cosa.
ASUNTOS PARTICULARES:
Cuando
por razón del servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar
el mes de diciembre, se concederá en los primeros quince días del mes de enero
del año siguiente, prorrogable por necesidades del servicio hasta el día 31 del
citado mes.